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TUTELA EN EL CASO DE CONGRESISTA IVAN DIAZ MATEUS - CHOQUE DE TRENES


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sábado, 5 de septiembre de 2009

El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a través de una Sentencia de Tutela 2ª instancia, con ponencia de la Dra. NANCY ÁNGEL MÜLLER, el 27 de Agosto de 2009se planteó el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la Corte Suprema de Justicia los derechos fundamentales del congresista IVAN DIAZ MATEUS al procesarlo por unos hechos cometidos cuando se encontraba disfrutando de una licencia temporal? El estado de licencia temporal de un congresista excluye su calidad de aforado constitucional?

El consejo Superior de la Judicatura consideró que existía un defecto orgánico por falta de competencia de la Corte Suprema de Justicia para investigar y juzgar al congresista IVAN DIAZ MATEUS. Evidenció una confusión entre los conceptos de “función” y “cargo”. “dicha postura interpretativa va en contravía de las reglas que deben orientar la asignación de la competencia de un órgano judicial” dijo la alta corporación. Además señaló que era indudable que el actor desde el mes de abril y hasta julio de 2004, estuvo en uso de licencia no remunerada y en desarrollo de la vacancia temporal, el cargo fue ocupado por la Señora Yidis Medina, quien fue la congresista que votó el proyecto de reelección presidencial, acto este por el cual se originó la investigación penal adelantada contra el actor por el delito de concusión.

Al revisar el alcance del parágrafo del artículo 235-3 de la Constitución Política, dijo que “el ejercicio de la competencia de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, cuando el congresista ha hecho dejación del cargo, bien sea por vacancia temporal o definitiva –pues la norma no realiza ninguna distinción- está condicionada a que la conducta punible esté referida con “las funciones desempeñadas” y no con ostentar la calidad de congresista, tal como lo sostiene la Colegiatura accionada”

Sin duda alguna esta decisión agudiza más la discusión sobre la procedencia de la tutela contra las decisiones de las altas cortes, y se constituye en un episodio más del conocido “choque de trenes” que tanto daño le hace a la democracia.

Pero más allá de ello, un ingrediente nuevo que preocupa en esta discusión es que la sentencia de tutela, en el fondo, hace consistir el defecto orgánico en una interpretación equivocada del art. 235-3 Constitucional, que a criterio del Consejo Superior de la Judicatura, realizó la Corte Suprema de Justicia. Y ello es francamente violatorio del art. 40 parágrafo 1º que enseña “La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas.” Si a ello se le suma que la Corte Suprema de Justicia es el organismo de cierre en la jurisdicción ordinaria penal, queda un sinsabor sobre la constitucionalidad de esta decisión.

Descarga aquí la decisión:

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