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27032 (15-09-09) FUERO DE CONGRESISTAS


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sábado, 26 de septiembre de 2009

En esta decisión se reafirma la nueva tesis de la Corte Suprema de Justicia que ha causado polémica en los últimos días, en donde cambia su jurisprudencia respecto de la competencia para conocer de delitos cometidos por congresistas, argumentando que cuando se establezca el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, la Corte debe mantener o recuperar la competencia de la que hubiera podido desprenderse en virtud de una interpretación que a la fecha ha sido reconsiderada en ejercicio de su facultad constitucional de ser la unificadora de la jurisprudencia.

En la misma decisión, aduciendo tal calidad, "cierra las puertas" para que por otra vía, como podría ser la tutela, se cambie el criterio jurisprudencial que ahora entroniza, enfatizando que "queda cerrada la posibilidad de que otra autoridad, aún jurisdiccional, discuta y se abrogue una competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia."

Descargue el archivo aquí:



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1 comentarios:

Anónimo dijo...

USTED ESTÁ PATRULLANDO UN CUADRANTE CON UN COMPAÑERO EN UNA MOTOCICLETA; EN UN SECTOR DESPEJADO OBSERVA A DOS SUJETOS BIEN VESTIDOS PERO EN EXTRAÑA ACTITUD, POR LO QUE DECIDEN PROCEDER A REGISTRARLOS Y A EXIGIRLES DOCUMENTACIÓN. AL HACERLES EL REQUERIMIENTO A LOS SUJETOS EN FORMA CORTÉS, SE LLEVAN LA SORPRESA DE QUE UNO DE ELLOS SACA UN DOCUMENTO EN EL QUE MANIFIESTA SER MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA Y QUE NO VA A PERMITIR QUE LO REGISTREN. NO OBSTANTE EN SU NEGATIVA HAY UNA SITUACIÓN DE FONDO Y ES QUE PORTA UN ARMA QUE ES ILEGAL.
MENCIONE 10 PASOS DEL PROCEDIMIENTO QUE USTED HARÍA AL RESPECTO, HASTA DAR POR TERMINADA LA SITUACIÓN:

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