Al revisar el tema del control posterior a la orden de registro y allanamiento, La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, se ocupa de resolver los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Son audiencias preliminares diferentes el control posterior de legalidad de los elementos recogidos en la diligencia de registro y el control posterior a la orden de registro?
2) ¿el término para la realización de dicha diligencia es de 24 o 36 horas?
3) ¿tiene derecho a intervenir el capturado y su defensor en la audiencia de control posterior al registro, que se realiza antes de la formulación de imputación?
4) ¿por haberse extendido la diligencia a las distintas habitaciones y dependencias del inmueble objeto de allanamiento y registro, se torna irregular el procedimiento?
2) ¿el término para la realización de dicha diligencia es de 24 o 36 horas?
3) ¿tiene derecho a intervenir el capturado y su defensor en la audiencia de control posterior al registro, que se realiza antes de la formulación de imputación?
4) ¿por haberse extendido la diligencia a las distintas habitaciones y dependencias del inmueble objeto de allanamiento y registro, se torna irregular el procedimiento?
Se abre el debate en relación con un tema algido: ¿son 24 o 36 horas?.
Vea el análisis completo y él texto íntegro de la decisión de la Corte haciendo click aquí:
2 comentarios:
me parece interesante tu comentario. La corte Suprema de Justicia se contradice en esa decisión.
Alabada la Honorable Corte que en buene hora, adoptò la decisión en referencia. La legislaciòn dejaba un margen para quienes a conveniencia querian interpretar que el termino para legalizar era de 36 horas, con fundamento en que Constitucionalmente asì està previsto; cuando en la ley existe un témrino que brinda mayores garantías por ser menor de 24 horas, además cual audiencia secreta? cuando existe persdona capturaa quien ya ostenta la calidad de indiciado.OJO SEÑORES FISCALES NO DEJEN VENCER LOS TERMINOS.
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