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C-536 DE 28 DE MAYO DE 2008 - CORTE CONSTITUCIONAL. SOBRE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO


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sábado, 31 de mayo de 2008

« sin comentarios»

Al revisar la Constitucionalidad del art. 268 de la Ley 906 de 2004 y del numeral 9, art. 47 de la Ley 1142 de 2007, la Corte se planteó el siguiente problema jurídico:

¿Viola el principio de igualdad de armas dentro del sistema penal acusatorio el hecho de que se exija (i) constancia de la fiscalía sobre la calidad de imputado o defensor de éste, como presupuesto para hacer examinar en un laboratorio los elementos probatorios recolectados y (ii) certificación de la misma entidad de que la información será utilizada para efectos judiciales ?

Vea el resumen de los argumentos aquí: 

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28948 (19-05-08) C.S.J. prevaricato por omisión. Error de prohibición y error de tipo


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jueves, 22 de mayo de 2008

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia se ocupa de los siguientes temas: Incongruencia entre la petición de preclusión y la decisión. El delito de prevaricato por omisión. Error de prohibición y error de tipo. En el cuerpo de esta providencia se plantea, entre otros, los siguientes problemas:
1) ¿Existe falta de consonancia entre la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, atinente a la configuración de un error de tipo como causal de exclusión de la responsabilidad, y lo analizado por el Tribunal en la motivación de la providencia recurrida, relacionado con la existencia de un error de prohibición de naturaleza vencible como fundamento para negar tal petición?
2) ¿le es dado al defensor solicitar la preclusión en la fase de investigación?
3) ¿cómo se estructura el tipo de prevaricato por omisión, desde la dogmática moderna?
4) ¿En el Estado social y democrático de derecho, donde se imponen precisos deberes a los servidores públicos, basta poseer esa calidad para considerar cumplida la conciencia potencial de la antijuridicidad?


Vea el analisis completo y el texto íntegro de la sentencia, aquí:

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28535 (9-04-08) CONTROL POSTERIOR A LA ORDEN DE REGISTRO


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jueves, 15 de mayo de 2008

« 2 comentarios»

Al revisar el tema del control posterior a la orden de registro y allanamiento, La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, se ocupa de resolver los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Son audiencias preliminares diferentes el control posterior de legalidad de los elementos recogidos en la diligencia de registro y el control posterior a la orden de registro?
2) ¿el término para la realización de dicha diligencia es de 24 o 36 horas?
3) ¿tiene derecho a intervenir el capturado y su defensor en la audiencia de control posterior al registro, que se realiza antes de la formulación de imputación?
4) ¿por haberse extendido la diligencia a las distintas habitaciones y dependencias del inmueble objeto de allanamiento y registro, se torna irregular el procedimiento?
Se abre el debate en relación con un tema algido: ¿son 24 o 36 horas?. 
Vea el análisis completo y él texto íntegro de la decisión de la Corte haciendo click aquí: 

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28909 (9-04-08) notificacion a través de medios electrónicos


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miércoles, 14 de mayo de 2008

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia da validez a la notificación que se surtió a través de un correo electrónico enviado a la dirección suministrada por el abogado, quien alegaba que dicho trámite era irregular. Esta jurisprudencia se coloca a tono con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual “se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”
Para ver texto completo, haz click aquí:

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C-425 DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. SOBRE LA LEY 1142 DE 2007


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domingo, 11 de mayo de 2008

« 1 comentario»

La Corte estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos, 18, 26, 27, 32, de la LEY 1142 DE 2007, modificatoria de los códigos penal y de procedimiento penal colombianos. Luego de la confrontación con la Carta Constitucional, resolvió declarar exequible la totalidad de la Ley 1142 de 2007; exequible la expresión “o la persona haya sido capturada en flagrancia” contenida en el artículo 4º de la Ley 1142 de 2007; Estarse a lo resuelto en la sentencia C-318 del 10 de abril de 2008, por medio de la cual resolvió declarar la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, “en el entendido de que el juez podrá conceder la sustitución de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial, respecto de las víctimas de delito y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007”.; Declarar inexequibles las expresiones “… formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes…” y “En este caso …” contenidas en el parágrafo 1º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007 y exequible el resto del parágrafo 1º, en el entendido de que en esta hipótesis, se interrumpe la prescripción; Declarar inexequible el parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007; Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007; y declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007.
Vea el resumen de los argumentos aquí:

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28643 (2-04-08) EXTRADICION DE ALIAS MACACO


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martes, 6 de mayo de 2008

« sin comentarios»

Conozca el fallo de la Corte Suprema de Justicia que autorizó la extradición del lider de las autodefensas CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO, alias MACACO.
En esta decisión queda claro que es potestad del Presidente de la República DIFERIR la entrega en extradición a los Estados Unidos. La pregunta es ¿hay más interés en extraditarlo o en dejarlo en Colombia?
Para descargar la providencia, haga click aqui:

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2007-0069 (24-01-08) Entrega de automotores en delitos culposos


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« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia reafirma la tesis legal, según la cual, es competencia privativa del Juez de control de Garantías la adopción de medidas cautelares que afectan el derecho de propiedad, como la entrega provisional de automotores en delitos culposos.
La Corte plantea y resuelve los siguientes problemas jurídicos:
1. ¿Quién resuelve los conflictos de competencia suscitados entre Jueces y Fiscales, en el nuevo sistema acusatorio?
2. ¿Qué funcionario es el competente para ordenar la entrega provisional de los automotores involucrados en los delitos culposos?
Para ver el análisis jurisprudencial completo y el texto íntegro de la sentencia haga clikc aquí:

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25306 (8-04-08) PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. LA SENTENCIA ANTICIPADA Y EL ALLANAMIENTO A CARGOS. CAMBIO JURISPRUDENCIAL


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sábado, 3 de mayo de 2008

« sin comentarios»

Durante muchos años se presentó lo que se ha conocido como “choque de trenes” por fallos contradictorios entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, en el tema de la similitud de las figuras del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada, de cara a la invocación del principio de favorabilidad. Aunque salvaron voto los magistrados JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, y SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, en esta decisión la posición mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia se inclina por equiparar las dos figuras, porque considera que la disparidad de criterios debe resolverse “con una interpretación que desarrolle el principio de igualdad que se afecta cuando el azar marca la suerte del ciudadano, según decida un operador judicial u otro, o cuando el ciudadano acude a la Corte Constitucional para que se pronuncie de manera diferente.”
Sin duda esta decisión se constituye en un hito que marcará el inicio del fin de las confrontaciones entre las altas Cortes, al colocarse por encima valores constitucionales como la libertad y la dignidad del ser humano.
Los problemas relevantes que plantea y resuelve la Corte son:
1. ¿Se puede invocar la favorabilidad para aplicar retroactivamente el art. 351 de la ley 906 de 2004, para casos sucedidos antes de su vigencia?
2. ¿son institutos jurídicos similares la sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000 y el allanamiento a los cargos de la ley 906 de 2004?
Para ver el analisis jurisprudencial completo y el texto integro de la sentencia haga click aqui: 

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