La Corte Suprema de Justicia, en sala unipersonal de Habeas Corpus, con ponencia del Dr. JULIO E. SOCHA SALAMANCA, concede el habeas corpus a una persona al considerar que se había prolongado ilícitamente la privación de su libertad porque:
1) El juez de control de garantías no resolvió la solicitud de libertad provisional presentada al interior del proceso, dentro de los 3 días siguientes
2) Entre la formulación de la acusación y la instalación del juicio oral ya habían transcurrido 176 días, lo que superaba ampliamente el término de 120 días
3) No se ha había presentado situación de fuerza mayor, ni alguna causal imputable a la defensa
Es interesante saber que en esta decisión, a pesar de ser uno de los temas en debate por las partes, no se resolvió por qué la iniciación del juicio oral no enervaba la causal de libertad. Recuérdese que en sede de habeas Corpus, en el radicado 33779 de 16 de marzo de 2010, con ponencia del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, se dijo que cuando se inicia el juicio el Estado cumplie con la expectativa procesal reclamada, por lo que en esa misma fecha fenece el germen de derecho surgido en torno de una posible liberación transitoria por virtud de tal causal.
3 comentarios:
hola me gustaria saber como puedo acceder a los docmuentos
si a una persona le dan libertad por vencimientos de terminos es posible que le hagan una nueva orden de captura sin que haya pasado el juicio oral?
Cual es el tiempo estipulado para q una persona este encarcelada y pueda obtener la libertad por vencimiento de terminos
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