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Ley 1542 del 5 de Julio del 2012


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viernes, 6 de julio de 2012

Descargue aquí el texto de la Ley 1542 del 5 de Julio del 2.012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal” que tiene como objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer eliminando el carácter de querellables y desistibles a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

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11 comentarios:

Unknown dijo...

Lo importante de esta ley es quela hagan cumplir tal cual, xq para que se hacen estas leyes si no tienen un fin.Me parece que es lo mejor que el gobierno ha hecho es proteger a la mujer y a lafamilia en si felicidades por esta ley.

Anónimo dijo...

La expedición de esa ley carece de fundamentos político criminales serios, y anticipo, que será un instrumento de mayor congestión para los despachos judiciales e impedirá soluciones alternativas de solución de conflictos más efectivas que la imposición de una sanción penal, inclusive, para la protección de los derechos de las víctimas.

Anónimo dijo...

deseo saber que posicion existe actualmente caundo al capturado en flagrancia se le violan derechos por haber sido golpeado, maltratado por la comunidad y o la policia, se declara legal y se compulsa copias o se declara ilegal

Anónimo dijo...

¿Que pasara cuando la víctima no consienta ser llevada a medicina legal para la valoración medica? se carecerá con el elemento material de prueba para poder imputar al victimario, simplemente esta ley se convierte en mas congestión y las mujeres entendiendo que sus esposos ahora si pueden ser capturados en la flagrancia sin necesidad de su querella y que además de esto traerá como consecuencia, posiblemente perder dos o tres días de empleo , lo que genera el no ingreso de bienestar económico al hogar, pues ahora estas peor omitirán el llamado de auxilio de la autoridad, el servidor de policía llegara a atender el caso y encontrara no ser atendido en la vivienda, donde suele suceder que los vecinos son los que llaman vía telefónica a pedir el auxilio, pero que nunca ponen la cara a ratificar o dar una entrevista para sustentar el hecho, estos procesos se llenaran de simples informes de policía , testigos que no comparecerán y victimas que omitirán la valoración médico legal terminando con el archivo del caso por carencia de pruebas.
Estas es la realidad lo que sucede en la calle y en los juzgados, no la percepción que tiene los próceres de la patria.

Anónimo dijo...

Buenas noches, de acuerdo a la ley 1542 de 2012 mi pregunta es la siguiente: El comisario de familia de acuerdo a la ley anteriormente mencionada, puede conciliar el atrazo de la cuota alimentaria a sabiendas que el juzgado lleva el respectivo control de la cuota alimentaria??? Espero respuesta al correo yifer@hotmail.com. Gracias

Anónimo dijo...

ES UNA DESICION MUY ACERTADA LA ADOPTADA EN NOMBRE DE LAS MUJERES AGREDIDAS, MALTRATADAS, HUMILLAS, TANTO EN EL TIPO PENAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ASI COMO EL DE INASISTENCIA ALIMENTARIA, AHORA ES DEBER DE LA FISCALIA DARLE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO, YA QUE LO QUE HACIAN ERAN EN ALGUNOS CASOS, QUE LAS MUJERES Y MADRES ERAN OBLIGADAS A CONCILIAR, PARA EVITAR PROCESOS.

Anónimo dijo...

Bueno, respecto de 1542 les comento: " No debe manifestar que sea para proteccion solo de la mujer" SINO DE LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA. Como concepto basico y general- esta debe incluir a los indefensos bebes y los que crecen y como no! a esos hombre que sufren en silencio a los abusos de la mujer..... ahhh y como no advertirlo " de su pareja " sea esta del sexo o inclinacion que quiera ser. En todo caso y bajo un techo comun con sus especificaciones. FAMILIA.

Anónimo dijo...

Respecto de la competencia de los Fiscales, quisiera saber si recae en el Seccional o en el Local el conocimiento de los procesos de Inasistencia Alimentaria y Violencia Intrafamiliar, debido a que dichos tipos penales fueron excluidos de los delitos querellabes. Siendo así el Juez Natural es el del Circuito o Municipal?

Anónimo dijo...

Que bueno seria no temer mas y denunciar asi sean viejos y enfermos los victimarios o religiosos que en el nombre de Dios maltratan a sus hijos, aludiendo que lo hacen por corregir.

Unknown dijo...

Buenas noches, no por entrar en conflicto, ni mucho menos, pero siendo cocientes de la situación de la familia en Colombia, hemos de tener en cuenta que la violencia intrafamiliar no es tan traída de los cabellos para decir que es o puede estar en igual nivel de la mujer en contra del hombre, lo que sucede es que por nuestra falta de confianza, nuestro arraigado ego, y el temor al que dirán y de pronto ser burla de los demás, los hombres renunciamos a ejercer el derecho de denunciar estas agresiones; Invito a que se generalice el concepto de violencia intrafamiliar y procurar conseguir una equidad entre los géneros y las diferentes formas de agresión. SEAMOS FELICES Y VIVAMOS CON AMOR Y RESPONSABILIDAD

Anónimo dijo...

Bueno, la mencionada ley es para darle herramientas jurídicas al fiscal donde muchos de los casos no podían avanzar o habiendo avanzado terminaban en absolución por falta del requisito de procedibilidad que es la conciliación, sin embargo no han desaparecido las posibilidades de observar la capacidad económica de quien no suministra alimentos, la voluntad que haya tenido para otorgarlos con sus pocos ingresos, además el amor, acompañamiento y demás obligaciones que hacen parte de los deberes alimentarios, la reinicidencia, entre otros aspectos, en el caso de la violencia intrafamiliar también se observa si lo ocurrido no es grave, si fue una eventualidad en la discordia, la cultura de los involucrados, en fin, no se trata de condenar por condenar

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