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35946 (13-04-11) INDEMNIZACION INTEGRAL


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sábado, 16 de abril de 2011

« 1 comentario»

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,con ponencia de la Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, profiere decisión el trece (13) de abril de dos mil once (2011), donde aplica por favorabilidad el art. 42 de la ley 600 de 2000, a un asunto tramitado por la ley 906 de 2004, encontrando que resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en aquella norma, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientos.

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C-250 DE 2011- PARTICIPACION DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL


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lunes, 11 de abril de 2011

« sin comentarios»

Al revisar la constitucionalidad de los arts. 86, 89 y 100 de la ley 1395 de 2010, que modificaron la ley 906 de 2004 (procedimiento penal colombiano) la corte procedió a declarar exequible de manera condicionada el artículo 100 de la Ley 1395 de 2010, de manera que se entienda que el juez debe concederle a la víctima y/o su representante, la oportunidad de referirse a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del acusado y si lo considera conveniente, a la probable determinación de la pena aplicable y la concesión de algún subrogado, en igualdad de condiciones concedidas a la defensa y a la Fiscalía.

Además, en lo que se refiere al derecho de acceso a la justicia y a la presunta vulneración del artículo 229 constitucional, se dijo que el tercero civilmente responsable cuenta con distintas formas de acceso al proceso penal y que por tanto la limitación de su intervención al incidente de reparación integral no es inconstitucional.

ACTUALIZACION: 3 DE MAYO DE 2011. Mediante comunicado de prensa de la fecha la Corte informa que la sentencia C-250 DE 2011 también declaró EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, por cuanto la sustentación del recurso de apelación ante el juez de primera instancia, no desconoce el principio de inmediación, ni el debido proceso

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35173 (9-03-2011) CADENA DE CUSTODIA - LEGALIDAD


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domingo, 3 de abril de 2011

« 1 comentario»

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro del Proceso n.º 35173, Magistrada Ponente:MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, mediante auto del 9 de marzo de 2011, se pronuncia sobre si los defectos en cadena de custodia es un asunto de legalidad o de valoración, inclínándose por la primera de las opciones, apartándose de lo expresado en las decisiones en los radicados 25920, del 21 de febrero de 2007, 30598 del 19 de febrero de 2009 y Radicación 31898 el 5 de agosto de 2009, pero reiterando la postura adoptada en los procesos 29416 del 23 de abril de 2008 y 33691 del 14 de abril de 2010.

Dice la Corte que las impugnaciones relacionadas con la violación de las reglas reguladoras de la cadena de custodia necesariamente deben dirigirse por vía del error de derecho por falso juicio de legalidad, pues las reglas destinadas a la preservación de la evidencia física tienen una indiscutible estirpe legal, pues ellas están establecidas en los artículos 254 a 266 de la Ley 906 de 2004, amén de que la Fiscalía General de la Nación en virtud del parágrafo del artículo 254 del citado estatuto, ha reglamentado aspectos relacionados con dicha materia, en aras de asegurar la legalidad y autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas .

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DERECHO A COPIAS EN LA INDAGACION PARA LAS VÍCTIMAS


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« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de tutela del 24 de marzo de 2011, Exp. No. T-ll001-02-03-000-2011-00497-00, tuteló el derecho al debido proceso al Dr. IVAN VELASQUEZ GOMEZ, ordenando a la Fiscalía Delegada ante la Corte, entergarle copia de las entrevistas e interrogatorios recibidos en la investigación - ya archivada - adelantada con ocasión de la publicación en la Revista Semana de un artículo titulado "complot de los paras', en el que se relatan acercamientos entre "Don Berna' y los funcionarios de la Casa de Nariño, con el propósito de entregar información obtenida ilegalmente con la que se pretendía enlodar el nombre de la Corte Suprema de Justicia y en especial a uno de las magistrados auxiliares.

El argumento central de la tutela que concede el amparo radica en considerar que para la víctima no hay reserva en estas diligencias, mucho menos cuando se ha proferido una orden de archivo.

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