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CONCEPTO DE REPARACION INTEGRAL EN EL CONSEJO DE ESTADO


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viernes, 4 de febrero de 2011

Gracias a la invitación del Colegio de Jueces y Fiscales de Cali, pudimos escuchar la conferencia del Consejero de Estado Dr. ENRIQUE GIL BOTERO, sobre los temas que se enlistan a continuación con los respectivos enlaces para descargar las sentencias:
  • Perjuicio Fisiológico o a la vida de relación. Citando la decisión del 6 de mayo de 1993, radicado 7428, afirma que en ocasiones debe distinguirse, en forma clara, del DAÑO MATERIAL, en su modalidad de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, y también de los Perjuicios morales Subjetivos, pues a quienes sufren pérdidas irremediables es necesario brindarles la posibilidad de procurarse una satisfacción equivalente a la que han perdido.
  • Principio de reparación integral. Su prevalencia frente al principio de congruencia . Decisión del 20 de febrero de 2008, radicado 16996. El arbitrio judicial frente a la tasación de los perjuicios morales, según decisión del  28 de enero de 2009, radicado 30340. Garantías de no repetición, decisión del 19 de agosto de 2009, 18364
  • Cosa Juzgada internacional. La jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al definir el respectivo caso sometido a su consideración, mediante sentencia, agota cualquier posibilidad de someter el asunto a nivel interno, según sentencia del 16 de mayo de 2007, radicado 29273
  • Caducidad en casos de desaparición.No puede predicarse la caducidad de la acción cuando la conducta vulnerante no ha cesado, por el contrario, se ha extendido en el tiempo. Sentencia del 19 de julio de 2007, radicado 31135.
  • Imputación objetiva y posición de garante. El error craso y la responsabilidad médica. Sentencia del 9 de julio de 2010, radicado 19385
  • Libertad personal. Falla en el servicio por privación injusta de la libertad y garantías de no repetición. Sentencia del 14 de abril de 2010, radicado 18960

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

es cierto que cuando un menor de edad comete un delito, la pena a imponer está supeditada a los 21 años de edad? y en caso de ser juzgado con posterioridad a esta edad, se debe decretar la prescripción? la prescripción en materia penal no opera en materia civil? gracias. alfabogado@hotmail.com (Felipe)

Jeramon dijo...

Felipe, no conozco norma alguna que consagre ese procedimiento que mencionas. A los menores se les aplica el procedimiento y las medidas previstas en la ley 1098 de 2006 (ley de la infancia y adolescencia), mientras sean menores. Al adulto, se le aplicará el código penal.

Anónimo dijo...

Quiero saber si cunado existe una victima de grupos al margen de la Ley, esta es reparada a todos los miembros de la Familia entendiendose (esposa,hijos,padres y hermanos)

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