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2010000070 (8-04-2010) ENTREGA DE BIENES


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sábado, 21 de agosto de 2010

A través de este auto la Corte Suprema de Justicia define un conflicto de competencia, fijando su posición sobre quién es el competente para decidir la entrega de vehículos cuando aún no se ha formulado imputación. Se destacan los siguientes apartes del fallo:

En efecto, son la Constitución y la ley, las que le imponen a un Juez de la República –en este caso al de Control de Garantías-, las determinaciones que implican compromiso de los derechos de los ciudadanos, como lo es el de la propiedad privada.

De otro lado, no sería admisible que dentro del esquema de la Ley 906, donde la Fiscalía no tiene funciones de carácter judicial, esta última tomara decisiones sobre afectación de derechos, como sí sucedía bajo la égida de la Ley 600; no hay duda de que dichas atribuciones del ente investigador, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 3 de 2002, quedaron esencialmente dirigidas a la actividad investigativa a través de los órganos de policía judicial. En consecuencia, aquellas determinaciones que impliquen el compromiso de derechos, reitérase, deben ser adoptadas por un Juez de la República, como así ocurre en este asunto, en el cual está involucrado el derecho a la propiedad.

No sobra precisar, que si bien en virtud de los artículos 92 y 101 de la Ley 906 de 2004, podría concluirse, en principio, que el Juez de Control de Garantías conocería de la imposición de medidas cautelares, cancelación de títulos y registro de bienes, sólo a partir de la formulación de imputación, los referidos preceptos no deben mirarse de manera aislada, sino que han de interpretarse armónicamente con lo regulado en los artículos 153 y 154 Nral. 9º de la Ley en cita –este último modificado por el artículo 12 de la Ley 1142 de 2007-...
Teniendo en cuenta los anteriores postulados, en el caso que ocupa a la Corte, es claro que las diligencias hasta ahora practicadas no hacen parte del proceso propiamente dicho –pues no ha habido aún acusación-, motivo por el cual, todas las actuaciones, peticiones y decisiones que deban resolverse antes de esta última, se tramitarán en audiencia preliminar ante el juez de control de garantías, como así lo establece claramente el artículo 153 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 9º de la Ley 1142 de 2007.

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