El Honorable Tribunal Superior de Cali, desató la impugnación promovida por la defensa de los militares en el connotado CASO JAMUNDÍ. La decisión confirma la condena pero modifica las penas impuestas, así: A.- Los señores BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO y HARRISON ELADIO CASTRO APONTE son penalmente responsables del delito de HOMICIDIO (art. 103 del C.P.) en concurso homogéneo; por consiguiente, la pena de prisión que debe cumplir cada uno de ellos es de VEINTINUEVE (29) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. B.- Los señores JAIME HUMBERTO MONTENEGRO CASTAÑEDA, JOSÉ AURELIO PALACIOS MOSQUERA, ELVER JESÚS OSORIO GONZÁLEZ, MAURICIO ARCÁNGEL RAMÍREZ GALLEGO, JULIO CÉSAR ROSERO MESTIZO, CARLOS FERNANDO ERAZO RIASCOS, PABLO EMILIO RIAÑO CALEÑO, WILSON RAFAEL BOHÓRQUEZ PINEDA, NELSON ENRIQUE DAVID POSSO, JOSÉ ALFREDO PORRAS MANTILLA, LUÍS EDUARDO CARVAJAL PERALTA, JOSÉ GEINER PEÑARANDA DÍAZ Y JULIÁN ANDRÉS POMEO MORENO son penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO (art. 32-10 y 109 del C.P.) en concurso homogéneo. Por ende, se impone a cada uno de ellos las penas principales de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS (82.6) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES para la época de los hechos.
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