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33177 (18-01-10) ANTECEDENTES PENALES - PROHIBICIÓN DE SUBROGADOS


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jueves, 10 de junio de 2010

« 1 comentario»

Dentro del radicado 33177, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, en decisión del 18 de enero de 2010, abordó los siguientes temas:

ANTECEDENTES PENALES. PROHIBICION DE SUBROGADOS

"... Antecedentes penales, como lo estipula el artículo 248 de la Carta Política, son “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva”.

Y ese carácter de antecedentes, de clara raigambre constitucional, no se pierde porque una norma legal específicamente le otorgue determinados efectos en aras de restringir derechos.

Entonces, si el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, estipula, introduciendo el artículo 68 A en la Ley 599 de 2000, que no se concederá ningún tipo de beneficio o subrogado penal, excepto los derivados de la colaboración eficaz, a quien haya sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores, de ninguna forma está modificando la esencia o sentido de lo que debe entenderse por antecedentes penales, sino apenas fijando una nueva condición impeditiva para quienes registran esos antecedentes dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo delito juzgado.

De esa manera, si la persona registra condenas dentro de los 5 años anteriores, está claro que de entrada se le deben negar subrogados y beneficios, entre ellos el de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Pero, si los antecedentes son anteriores a esos 5 años, no es que dejen de considerarse tales, sino que la evaluación acerca de la concesión o no del subrogado en examen, opera a través de lo que dispone el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, en su numeral 2°, cuyos efectos son, si se quiere, más flexibles, pues, ya no es que el legislador directamente impida el beneficio, como ocurre con el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, sino que el fallador debe sopesar ese factor –antecedentes penales-, con otros tantos como la gravedad y modalidad de la conducta punible, para determinar razonadamente si la persona amerita o no tratamiento penitenciario.

De esta manera, el que los delitos por los cuales se condenó al procesado anteriormente, ocurrieran en 1995 y 1998, no elimina su condición de antecedentes penales, ni mucho menos habilita modificar su esencia hacia los presuntos antecedentes personales de que hablan las instancias.

Es ese factor, fecha de proferimiento de los antecedentes, uno de los que debe tener en cuenta el funcionario para determinar si es posible entender rehabilitada o no a la persona, pero, se reitera, en nada incide respecto de la definición de antecedente penal y la obligación de tomarlo en cuenta para definir si se otorga o no el subrogado a la persona.

De todos modos, debe precisarse que habiendo ocurrido los hechos materia de investigación el 6 de junio de 2007, es claro que el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 no regía para ese momento, puesto que dicha ley comenzó su vigencia el 28 de los mismos mes y año. Considerar lo contrario conduciría a vulnerar el principio de favorabilidad, tal como lo estimó la Sala en decisión del 8 de julio de 2009 (radicado 31.063).

Ahora bien, una segunda precisión opera en torno de la decisión del funcionario de primer grado de conceder el subrogado bajo el supuesto, entre otros, que el Fiscal no había entregado la prueba de esos antecedentes con suficiente antelación a la defensa, o que ésta no tuvo tiempo de conocerla previamente.

TRAMITE DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE PENA Y SENTENCIA.

Apenas natural que así sucede, en tanto, debe relevarse, ese trámite que consagra el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que las partes se pronuncien respecto de aspectos tales como el monto de pena a imponer y la concesión o no de subrogados, en nada se emparenta con el procedimiento que en el tema probatorio debe adelantarse para la definición de responsabilidad penal, que exige, grosso modo, previo descubrimiento de evidencias, solicitud y decreto de pruebas y una técnica especial para su aducción o práctica.

Cuando ya el juez ha anunciado el sentido del fallo, a las partes sólo les corresponde alegar en referencia al objeto preciso del artículo 447 en cita –pena a imponer y otorgamiento de beneficios- y sustentarlo con los informes que tenga consigo, sin que esos informes o elementos de juicio pasen por el tamiz riguroso de la práctica probatoria propia de la audiencia de juicio oral, ni mucho menos hayan de ser descubiertos, en el caso de la Fiscalía, desde que se presenta el escrito de acusación, sencillamente porque no tienen relación con el objeto concreto del juicio –determinación de la existencia del delito y de la responsabilidad que en el mismo cabe al acusado-.

Así, cuando el juez anuncia el sentido del fallo condenatorio y abre el espacio propio del artículo 447, es el momento propicio para que las partes presentes los informes y alegatos que sustenten su particular pretensión sobre el particular. Y si alguna de ellas considera que debe dársele tiempo para examinar esos informes o controvertirlos, es del resorte del juez decidir al respecto, pero no hace parte de la dinámica de la diligencia que previamente, cuando ni siquiera se conoce si la sentencia será absolutoria o condenatoria y el sustrato del debate es diferente, las partes alleguen los elementos en cuestión.

NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ. CALIDAD DE AFORADO.

… el instituto del fuero se constituye en una especie de la competencia, en relación de contenido a continente, por virtud del cual respecto de ciertas personas, dado su cargo o alta dignidad, se sectoriza la facultad de investigarlas o juzgarlas, asignándole tal función a determinados funcionarios o corporaciones.

Con ocasión de ello, los artículos 174, 175, 235 y 251 de la Carta Política colombiana, regulan cómo el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación, de manera exclusiva y excluyente adelantan investigaciones penales o juzgan a determinados funcionarios que gozan de fuero, entre ellos el Presidente de la República, sus ministros, los generales y almirantes, el Fiscal General, el Procurador, etc.

A su vez, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 906 de 2004, establecen competencias precisas para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y las Salas Penales de los Tribunales, respecto al juzgamiento de determinados funcionarios, dado el fuero que los cobija.

Es a este tipo de competencias de aforados, a lo que remite el artículo 456 de la Ley 906 de 2004, como motivo de nulidad por incompetencia del juez, y no al simple caso de que un Juez penal del Circuito de lugar distinto a aquel donde ocurrieron los hechos, fuese el que emitió la sentencia de primer grado..."

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C-397/10 - INEXEQUIBLE REFERENDO PRISION PERPETUA


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lunes, 7 de junio de 2010

« sin comentarios»

A través de la sentencia C-397 de 2010, la Corte Constitucional declaró  INEXEQUIBLE la Ley 1327 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.

Esta propuesta pretendía imponer la prisión perpetua en relación con los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental. 

Aunque la decisión mayoritaria optó por no examinar los vicios de competencia y por tanto solo se refirió a los vicios de forma, se presentaron los siguientes salvamentos y aclaraciones de voto: 

1. La magistrada MARIA VICTORIA CALLE CORREA manifestó su salvamento de voto porque si bien es cierto que se presentó un vicio en el trámite legislativo porque se dio inicio al proceso sin la certificación plena del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la aprobación de una ley de iniciativa ciudadana para la convocatoria a un referendo constitucional, tal circunstancia fue subsanada con la presentación de las certificaciones requeridas en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión plenaria en la que se votaría el informe de conciliación. Los precedentes constitucionales sobre subsanabilidad de vicios así lo permitían. Además, este caso difiere del precedente constitucional inmediato (referendo de reelección presidencial, sentencia C-141/10), por cuanto en dicha oportunidad no existió certificación alguna. De otra parte, la magistrada CALLE CORREA, salvó parcialmente el voto en cuanto en su concepto no existió modificación sustancial del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana (principio de identidad flexible). A su juicio, la alocución “procederá la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley” reemplazada por la frase “se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley” no constituye transformación sustancial de la propuesta inicial, por lo que se respetaron los límites constitucionales.
2. El magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO salvó el voto por las siguientes razones:
(i) Inexistencia de vicio de procedimiento por la no adjunción de “la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil, prevista en los artículos 24 y 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana”.
En primer término -a juicio del magistrado-, es impropia la exigencia de certificado alguno distinto de la acreditación de las firmas en cantidad no inferior al 5% del censo vigente. Los artículos 24 y 27 mencionados de la LEMP no aluden a otra certificación, y no corresponde al juez constitucional agregar al trámite de la ley de convocatoria a referendo requisitos no requeridos constitucional o legalmente. En segundo lugar, la omisión de presentación de la segunda certificación -de ser un requisito válido de trámite, en gracia de discusión-, constituiría un defecto en la iniciación del trámite legislativo perfectamente saneable, máxime teniendo en cuenta que fue presentado antes de la votación del texto definitivo y conciliado por las plenarias de ambas cámaras y que la demora en la presentación de dicha certificación no fue atribuible al Comité Promotor de la iniciativa ciudadana.
(ii) Inexistencia de vicio de procedimiento por “la modificación sustancial del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana”.
A juicio del magistrado, la expresión “procederá pena de prisión perpetua de acuerdo con la ley” -texto de la iniciativa- no tiene el sentido que la decisión mayoritaria le atribuye, como proposición imperativa. El establecimiento en la Constitución de la procedencia de prisión perpetua , de acuerdo con la ley, significa la admisibilidad constitucional de dicha pena y no la obligación al legislador ni al juez de imponerla en todo evento de homicidio doloso, violencia sexual, secuestro o lesiones graves contra menores. De este modo, la expresión modificatoria “se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley” -texto aprobado por el Congreso-, de indiscutible alcance facultativo, en modo alguno introdujo una modificación sustancial al texto de la iniciativa. No hubo tal alteración de un pretendido sentido imperativo del texto, sino una aclaración no sustancial del mismo. Además, el ejercicio de la potestad legislativa incluye la facultad de introducir modificaciones al texto de la iniciativa, tal como lo prescribe la Constitución y, específicamente, la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana.
(iii) El magistrado lamentó que la Sala no se hubiese pronunciado sobre la existencia o no existencia de un posible vicio de competencia del Congreso, al convocar al Pueblo a pronunciarse sobre una reforma constitucional. A su juicio, con base en la discutible teoría de la “sustitución de la Constitución” -como fundamento del vicio de competencia del Congreso por exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional-, se viene gradualmente ejerciendo un control material de las reformas constitucionales no atribuido a la Corte, estableciendo límites al ejercicio del poder de reforma de la Constitución no fijados en la Carta Política, petrificando la Constitución y, en el caso concreto, restringiendo injustificadamente el ejercicio del derecho fundamental de participación a los ciudadanos. Los posibles límites al poder de reforma de la Constitución deben consistir en parámetros jurídicos de control derivados de los propios límites de la soberanía y consagrados en el ordenamiento jurídico internacional, a falta de límites constitucionales expresos.

3. El magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOcon fundamento en que en este caso la decisión adoptada por mayoría de declarar la inexequibilidad bien podría sustentarse en el hecho de que, conforme con el precedente adoptado en la sentencia C-141 de 2010, se estableció que en esta oportunidad tampoco se allegó, antes del inicio del trámite legislativo, la certificación de que tratara los artículos 24, 27 y 30 de la Ley 134 de 1994, vicio que, por sí solo, bastaba para que la ley examinada corriera la misma suerte que la Ley 1354 de 2009 relativa al referendo sobre la reelección presidencial. Igualmente estimó que se configuró un vicio que dio lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad por el cambio de pregunta surgida dentro del trámite legislativo en lo que atañe específicamente a la adición de un párrafo y la inclusión de lesiones personales como causante de la cadena perpetúa pero no en relación con los restantes ajustes introducidos a la pregunta por cuanto éstos no hicieron más que validar con arreglo a lo que verdaderamente correspondía, desde el punto de vista constitucional y legal el tema objeto de consulta.

4. El magistrado JORGE IVÁN PALACIO PALACIO señaló que debía partir de una premisa fundamental que es absolutamente diáfana e indefectible. Ella está dada en censurar profundamente toda conducta que menoscabe la integridad, vida y salud de los menores de edad. Es indiscutible la importancia que reviste para Colombia y la comunidad internacional el interés superior del menor (art. 44 de la Constitución y Convención sobre los Derechos del Niño). Comparto la preocupación que llevó a la ciudadanía en general a buscar mayores mecanismos de garantía de dicho interés superior, pero ello debe cumplirse dentro del ámbito del Estado constitucional y social de derecho, dada la existencia de valores y principios estructurales, concretamente el principio de dignidad humana. Consideró que la Corte ha debido continuar el examen de constitucionalidad en cuanto a efectuar el juicio de sustitución por eventuales vicios de competencia del Congreso, dado que se imponía realizar un control oficioso e integral que comprendiera la iniciativa ciudadana, el trámite legislativo y los eventuales vicios de competencia.

A su juicio, además de los dos vicios de trámite que presentó la Ley 1327 de 2009, se sustituyeron principios estructurales o elementos definitorios de la Constitución Política, porque:

i) El Constituyente de 1991 estableció una Carta Política esencialmente humanista. La dignidad humana tiene una triple naturaleza constitucional ya que es un valor, un principio y un derecho fundamental autónomo, catalogado por este Tribunal como único valor absoluto que soporta la totalidad de los derechos humanos. De tal modo que constituye un principio fundante, estructural y eje definitorio del ordenamiento jurídico colombiano.

ii) Así, se constituye en un límite al poder punitivo del Estado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 74 de 1968) y la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobada por la Ley 16 de 1972), que hacen parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu, reconocen patrones de dignidad a la persona privada de la libertad, recomendando incluso la revisión periódica de las penas de larga duración. La comunidad internacional y los tratados internacionales de derechos humanos tienen por finalidad esencial la reforma y readaptación social de los penados, sin que ello se oponga a la retribución como última ratio. Los tratados internacionales de derechos humanos buscan prohibir el restablecimiento por ejemplo de la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

 iii) El establecimiento de la prisión perpetua anula toda forma de resocialización del condenado y con ello sustituye un pilar básico de la Carta Política, como lo es el principio de dignidad humana.

iv) La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma respecto a las garantías contenidas en la Carta Política, lo es exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él (art. 93 superior). Así lo sostuvo la Corte en la sentencia C-578 de 2002, al señalar que la permisión de tratamiento diferente opera exclusivamente dentro del ámbito de aplicación de tal Estatuto. Allí se incluyó la pena de prisión perpetua cuando así lo justifique la extrema gravedad del crimen, siempre y cuando después de 25 años se revise la sentencia por la Corte Penal Internacional para determinar si ella debe ser reducida (art. 110 del Estatuto de Roma)[4]. Entonces, podría sostenerse que resulta más benigna la pena instituida en el Estatuto de Roma que la prevista en la legislación colombiana que establece hasta los 60 años de prisión, en principio sin beneficio condicional alguno, respecto a ciertos delitos contra los menores de edad (art. 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia). La declaratoria de exequibilidad de las disposiciones del Estatuto de Roma que contienen tratamientos diferentes, no autorizan, ni obligan, a los jueces nacionales, a imponer la pena de prisión perpetua, ni al legislador colombiano a establecer la imprescriptibilidad de las penas. Después no queda más que esperar la imposición de la pena de muerte.
v) Se requiere revisar la actual política criminal del Estado en relación con la garantía de los derechos de los menores de edad. Protección que indiscutiblemente debe comprender hasta los dieciocho (18) años de edad (niñas, niños y adolescentes), como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño.

5. El magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB anunció la presentación de una aclaración de voto, por cuanto si bien en acatamiento al precedente jurisprudencial votó a favor de la inexequibilidad de la Ley 1327 de 2009, en su momento se apartó de la tesis sentada en la sentencia C-141/10 respecto de la inexequibilidad basada en la obligatoriedad del certificado para iniciar en el Congreso el trámite de una ley de convocatoria a referendo constitucional.

6. Por su parte, el magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA consideró que es “deber inexcusable del Estado en su conjunto, promover políticas integrales que aseguren la indemnidad de nuestros niños y niñas. Es este un propósito frente al cual es posible lograr un amplio y generalizado consenso, al cual me adhiero. Se trata no sólo de un mandato de la Constitución, sino de un imperativo ético ineludible en cualquier sociedad que se precie de civilizada. Sin embargo, la indiscutible relevancia del bien jurídico que se pretende proteger no autoriza acudir a cualquier clase de estrategia que socave los principios estructurales o los elementos definitorios de la Constitución cuya guarda nos ha sido confiada”.
Aclaró su voto diciendo que la posición mayoritaria se apartó en este juicio de la opción metodológica establecida por la Corte en su más próximo precedente (C-141 de 2010) sobre el análisis concurrente de vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, con vicios de trámite legislativo. El análisis debió ser integral como lo propuso y referido a todos los vicios, sean ellos competenciales o de trámite. Incluso, los dictados de la lógica determinan que el análisis de la Corte debe auscultar en primer orden los posibles desbordamientos de competencia del órgano de reforma, para ingresar luego al estudio de los vicios de trámite.
Según el magistrado VARGAS SILVA, el país quedó sin conocer si la ley de convocatoria a referendo afectaba o no elementos esenciales, definitorios de la identidad originaria de la Constitución, si ello comportaba o no la sustitución del modelo constitucional vigente, si la iniciativa introducía penas que por su duración se consideran inhumanas y degradantes por el Constituyente originario, y por ende, si son o no, contrarias al principio de dignidad humana; si se modificaba sustancialmente la cláusula general de libertad; si se sustituía laconcepción de la pena en el estado social y democrático de derecho, en cuanto se apartaba del principio de proporcionalidad como criterio primario de justicia para la definición e imposición de las penas; si con la pregunta se socavaba o no, profundamente, el principio democrático en la aplicación del control social.
El Magistrado dijo complementar su voto por lo ya dicho y porque según su criterio, debió debatirse si una Constitución que funda su sistema jurídico y político en el reconocimiento de la dignidad del hombre y que concibe la democracia pluralista como el instrumento para su realización, que parte de una concepción humanista de la pena, conforme a la cual el condenado mantiene su dignidad y la titularidad de los derechos fundamentales, iba o no a ser sustituída, con el marginamiento, la inocuización y la exclusión perenne de un individuo de la sociedad, cualquiera que sea el delito cometido, si se contradice o no, el principio de dignidad y si con ello se desdice de la democracia pluralista en la que las minorías (aún los infractores de la ley) deben ser considerados. Por ende, si la prisión perpetua resulta incompatible con la cláusula general de libertad, que si bien permite las limitaciones establecidas en la ley a este derecho, no tolera su supresión indefinida o definitiva, lo cual también quedó por debatirse. La concepción que una democracia constitucional tenga de la pena está atada a la concepción del Estado y al sistema de valores, principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Podía haberse discutido si el tránsito de una concepción de la pena sometida a límites temporales, a otra que permite su carácter ilimitado, subvierte el principio de proporcionalidad de las penas (Art. 13 C.P.) propio de un estado social y democrático de derecho fundado en la igualdad, en la medida que se selecciona, de manera arbitraria, ciertas conductas para hacer más gravoso su castigo, sin consultar criterios de necesidad y adecuación del correctivo, ni proporcionalidad en la reacción.
Por último, según el magistrado VARGAS SILVA, debió debatirse en el análisis sobre la eventual transgresión de vicios competenciales, los impredecibles costos que para el Estado de Derecho y la democracia pluralista acarrea la instauración de la prisión perpetua para determinados delitos, que no se verán compensados con una disminución significativa de la criminalidad contra menores. Para el, dada la multiplicidad de causas que origina la violencia contra los niños y las niñas, el enfrentamiento de este fenómeno delictivo requiere de una política criminal integral que involucre los componentes educativo, asistencial y preventivo, entre otros. La experiencia ha demostrado que el establecimiento de penas de larga duración, o la perpetuidad de las mismas, alimenta el carácter simbólico del derecho penal y pone al descubierto la incapacidad de la estrategia puramente represiva para afrontar una problemática que se origina en multiplicidad de causas de naturaleza sociológica, educativa, cultural, económica, fenómeno que el Estado debe enfrentar de manera contundente y eficaz, sin depositar su confianza de manera prioritaria en la amenaza de la pena.

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BOLETIN INFORMATIVO No.7 DE 2010


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sábado, 5 de junio de 2010

« sin comentarios»


Haciendo click en cada número de radicación puede descargar la  jurisprudencia de su elección. Envío de la relatoria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

 1.-     32792 del 22 de enero de 2010: FUERO-Congresista: Advenimiento o recuperación de la condición foral, recurso de apelación se resuelve como reposición/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Se configura/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Promover grupo ilegal/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Con fines de paramilitarismo: Se configura/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Diferencias entre el simple y el agravado/ CONCIERTO PARA DELINQUIR- Agravado: Con fines de paramilitarismo, alianzas con políticos/ RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Requisitos/ RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Requisitos: Grado de conocimiento/ PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN-Noción/ PRUEBA-Apreciación probatoria: Principio de no contradicción/ TESTIMONIO-Retractación: Apreciación probatoria/ PRUEBA-Apreciación probatoria: Responsabilidades del funcionario.
2.-     33478 del 24 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Demanda de casación: Formulación de los cargos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Demanda de Casación: Requisitos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad: Condiciones físicas en las que se llevó a cabo una audiencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad: Técnica en casación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preacuerdos y negociaciones: Condiciones de reclusión/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Defensa técnica: Cuando se alega mejor condición profesional o estrategia defensiva/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preacuerdos y negociaciones: Incidencia de la falta de acuerdo sobre rebaja punitiva/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preacuerdos y negociaciones: Respeto de la pena convenida/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Demanda de casación: Superación de sus defectos por la Corte/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Ejecutoria sentencia segunda instancia.
3.-     33141 del 15 de diciembre de 2009: FALSO RACIOCINIO-Técnica en casación/ DETERMINADOR-El autor material se desconoce/ DETERMINADOR-El autor material no existe.
4.-     32931 del 9 de diciembre de 2009: CASACIÓN DISCRECIONAL-Procedencia/ DEMANDA DE CASACIÓN-Formulación de los cargos/ NULIDAD-Técnica en casación/ PECULADO POR APROPIACIÓN-Secuestre/ PRESCRIPCIÓN-Servidor público/ ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA-Técnica en casación/ ABUSO DE CONFIANZA-Querella.
5.-     32795 del 3 de diciembre de 2009: DEMANDA DE CASACIÓN-Formulación de los cargos/ NULIDAD-Técnica en casación/ SENTENCIA-Motivación/ SENTENCIA-Motivación: Juicio de hecho y de derecho/ SENTENCIA-Falsa motivación/ SENTENCIA-Falta de motivación/ SENTENCIA-Requisitos/ SENTENCIA-Redacción/ SENTENCIA-Falta de motivación/ SENTENCIA-Motivación: Tipo subjetivo/ SENTENCIA-Motivación: Forma de intervención/ INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Concepto/ INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Nulidad/ INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Técnica en casación/ INDICIO-Técnica en casación.
6.-     32761 del 3 de diciembre de 2009: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación: Definición/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación: Finalidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Etapas del procedimiento: Indagación, investigación y juicio/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad: Técnica en casación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Violación directa de la Ley sustancial: Modalidades, técnica en casación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Violación directa de la ley sustancial: Diferencia con la violación indirecta/ HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL-Requisitos para su estructuración/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Ejecutoria sentencia segunda instancia.
7.-     32385 del 9 de diciembre de 2009: CASACIÓN DISCRECIONAL-Procedencia/ DEMANDA DE CASACIÓN-Formulación de los cargos/ VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Modalidades: Técnica en casación/ RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Ámbito de aplicación y sujetos pasivos de las medidas/ VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Interpretación errónea/ CANCELACIÓN DE REGISTRO-Procedencia.
8.-     29796 del 10 de diciembre de 2009: CASACIÓN-Finalidad/ DEMANDA DE CASACIÓN-Formulación de los cargos/ FALSO JUICIO DE EXISTENCIA-Técnica en casación/ FALSO JUICIO DE IDENTIDAD-Técnica en casación/ FALSO RACIOCINIO-Técnica en casación/ VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Modalidades: Técnica en casación/ PARENTESCO-Se demuestra a través de cualquier medio probatorio autorizado por la ley/ CASACIÓN-La simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable/ CASACIÓN-Principios/ CASACIÓN-Principio de sustentación suficiente/ CASACIÓN-Principio de crítica vinculante/ CASACIÓN-Principio de autonomía/ CASACIÓN-Principio de limitación/ CASACIÓN-Principio de no contradicción/ CASACIÓN-Principio de no exclusión/ CASACIÓN-Principio de coherencia.
9.-     33044 del 3 de diciembre de 2009: CASACIÓN DISCRECIONAL-Infracción de las reglas de apreciación probatoria/ CASACIÓN-Principio de inescindibilidad: Sentencias de primera y segunda instancia, unidad jurídica.
10.-   32264 del 28 de enero de 2010: ACCIÓN DE REVISIÓN-Noción/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Hecho y prueba nuevos/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Demanda: Requisitos/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Demanda: Requisitos, anexos/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Hecho y prueba nuevos/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Prueba Falsa/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Hecho y prueba nuevos: Legalidad de su obtención/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Prueba Falsa: Legalidad de obtención de la información/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Demanda: Requisitos, anexos.
11.-   33177 del 18 de enero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación: Finalidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Demanda de casación: Superación de sus defectos por la Corte/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Demanda de casación: Inadmisión/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación: La simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Subrogados penales: Antecedentes, vigencia de la Ley 1142 de 2007/ SUBROGADO PENAL-Antecedentes: Vigencia de la Ley 1142 de 2007/ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA-Antecedentes/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Individualización de la pena: Conocimiento de las partes de la información que se pretende hacer valer/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad: Falta de competencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Fuero constitucional y legal: Noción/ FUERO-Noción/ COMPETENCIA-Noción/ COMPETENCIA-Impedimento: Juez único en determinado lugar/ IMPEDIMENTO-Juez único en determinado lugar: Competencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Ejecutoria sentencia segunda instancia.
12.-   33286 del 20 de enero de 2010: CASACIÓN DISCRECIONAL-Procedencia.
13.-   29672 del 27 de enero de 2010: DEMANDA DE CASACIÓN-Formulación de los cargos/ INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Técnica en casación/ DERECHO DE CONTRADICCIÓN-Ejercicio por el procesado con orden de captura/ DEFENSA MATERIAL-Ejercicio por el procesado con orden de captura/ NULIDAD-Técnica en casación/ SENTENCIA-Falta de motivación/ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Motivación: Límite de la competencia del superior/ VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Modalidades: Técnica en casación/ FALSO JUICIO DE EXISTENCIA-Modalidades: Técnica en casación.
14.-   31883 del 20 de enero de 2010: CASACIÓN-Interés para recurrir/ INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Técnica en casación/ IRA E INTENSO DOLOR-Configuración.
15.-   33496 del 3 de febrero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Alcance de la expresión “por una sola vez” del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006.
16.-   31133 del 28 de enero de 2010: RECURSO DE REPOSICIÓN-No está previsto para complementar o corregir solicitudes iniciales/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Demanda: Formulación de los cargos/ ACCIÓN DE REVISIÓN-Demanda: No hay oportunidad de subsanarla/ ACCIÓN DE REVISIÓN-No es para debatir nuevamente las pruebas.
17.-   33378 del 19 de enero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Competencia de la Corte Suprema de Justicia/ HÁBEAS CORPUS-Definición/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Libertad provisional: Vencimiento de términos, justa causa/ HÁBEAS CORPUS-Efecto correctivo y reparador/ HÁBEAS CORPUS-Término para resolverlo/ HÁBEAS CORPUS-Inmediatez del ejercicio de la acción/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Libertad provisional: Término para dar inicio a la audiencia de juicio oral, celebración de la audiencia enerva causal/ HÁBEAS CORPUS-Libertad provisional: No es para discutir la legalidad de una providencia que negó la libertad provisional.
18.-   32341 del 27 de enero de 2010: COLISIÓN DE COMPETENCIA-Noción/ COLISIÓN DE COMPETENCIA-Competencia de la Corte/ RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS-Competencia.
19.-   33272 del 20 de enero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Oportunidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prórroga de competencia.
20.-   33218 del 22 de enero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Juez de Control de Garantías: Competencia audiencia de formulación de imputación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Juez de Control de Garantías: Competencia.
21.-   33278 del 22 de enero de 2010: JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS-Condenados con fuero/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Juez de Ejecución de Penas: Condenados con fuero/ FUERO-Noción/ FUERO-Culmina con la finalización del proceso penal.
22.-   33494 del 14 de abril de 2010: LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Recurso de apelación: Competencia de la Corte/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Aplicación Acto legislativo 03 de 2002/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Finalidad/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Justicia transicional: Características/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recurso de apelación: Interés para recurrir/ APELACIÓN-Interés para recurrir/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recurso de apelación: Interés para recurrir/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Principio de complementariedad/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Aplicación Ley 782 de 2002/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Aplicación leyes 600 de 2000 y 906 de 2004/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Magistrado de control de garantías/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Magistrado de control de garantías: Funciones/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Exclusión de la lista de postulantes/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Exclusión de la lista de postulantes: No procede por solicitud oficiosa del magistrado de control de garantías.
23.-   33368 del 20 de enero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Competencia de la Corte Suprema de Justicia/ HÁBEAS CORPUS-Acción principal y derecho/ HÁBEAS CORPUS-Prolongación ilícita de la privación de libertad/ HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario/ HÁBEAS CORPUS-Privación de la libertad por orden de autoridad competente/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Relación con la calificación del sumario/ LIBERTAD PROVISIONAL-Vencimiento de términos: Calificación del sumario en primera instancia.
24.-   33377 del 20 de enero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Competencia: Factor territorial.
25.-   32600 del 20 de enero de 2010: RECURSO DE REPOSICIÓN-Sustentación/ MULTA-Límite máximo: Favorabilidad/ LAVADO DE ACTIVOS-Multa: Límite máximo, favorabilidad/ MULTA-Dosificación punitiva/ MULTA-Unidad de multa: Aplicación/ EXTINCIÓN DE LA PENA-Competencia.
26.-   33482 del 29 de enero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Naturaleza/ HÁBEAS CORPUS-Ámbito de protección/ HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario/ HÁBEAS CORPUS-Características/ HÁBEAS CORPUS-Retención para identificación/ HÁBEAS CORPUS-Libertad: Se discute en el respectivo proceso.
27.-   33275 del 13 de enero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recusación: Competencia de la Corte/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recusación: Principio de imparcialidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recusación: Taxatividad de las causales/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recusación: Haber dado opinión sobre el caso/ AUTO-Proferido por un tribunal se adopta por mayoría/ AUTO-Proferido por un tribunal se adopta por mayoría: Proyecto derrotado.
28.-   33373 del 19 de enero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Competencia/ HÁBEAS CORPUS-Procedencia/ HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario/ HÁBEAS CORPUS-Libertad provisional: Se discute en el respectivo proceso salvo vía de hecho/ HÁBEAS CORPUS-No está previsto para discutir las razones que llevaron a la privación de la libertad.
29.-   32491 del 20 de enero 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Concepto de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Validez formal de la documentación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Identidad del requerido/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, tráfico de estupefacientes/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, concierto para delinquir EE.UU./ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Pena de decomiso no comporta imputación alguna/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Equivalencia de la providencia proferida en Estados Unidos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Persona juzgada en Colombia por los hechos ventilados en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, exclusión de ciertas penas/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, trato/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, garantías procesales/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, retorno y permanencia dignos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, contacto con familiares/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, reconocimiento del tiempo privativo de libertad en virtud del trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, seguimiento por el servicio exterior colombiano/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Persona juzgada en Colombia por los hechos ventilados en la solicitud, aclaración de voto.
30.-   31727 del 18 de enero de 2010: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Competencia nacional/ FALSO RACIOCINIO-Técnica en casación/ MINISTERIO PÚBLICO-Presencia en la producción de las pruebas/ TESTIGO-No exige la presencia de defensor.
31.-   31448 del 27 de enero de 2010: VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA-Oportunidades para hacerlo/ NULIDAD-Técnica en casación/ VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA-Requiere prueba sobreviniente salvo por calificación errónea/ ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA-Corrección/ VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA-Congruencia de la sentencia/ ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA-Si es favorable el cambio de la calificación: Se ajusta la pena/ NULIDAD-Principio de trascendencia/ NULIDAD-Principio de residualidad/ NULIDAD-Principio de instrumentalidad/ PECULADO POR APROPIACIÓN-Multa: Dosificación punitiva/ PECULADO POR APROPIACIÓN-Multa: Finalidad/ PECULADO POR APROPIACIÓN-Multa: No se aplica en la tentativa/ INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS-Carácter permanente.
32.-   25632 del 27 de enero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación: Demanda, una vez admitida, la Corte entra a decidir de fondo/ SENTENCIA ANTICIPADA-Aplicación por favorabilidad de la Ley 906 de 2004 art. 351/ DOSIFICACIÓN PUNITIVA-Sistema de cuartos: Ubicarse en el mínimo no implica imponer la pena mínima/ CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD-Efectos para la aplicación del sistema de cuartos y la dosificación punitiva/ PRISIÓN DOMICILIARIA-Requisitos para concederla/ LEY 890 DE 2.004-Aplicable al Sistema Penal Acusatorio/ FAVORABILIDAD-Prevalece sobre el principio de igualdad/ PENA-Redosificación en casación.
33.-   32960 del 2 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia: Sustentación.
34.-   33219 del 10 de febrero de 2010: COLISIÓN DE COMPETENCIA-Competencia de la Corte/ COLISIÓN DE COMPETENCIA-Concepto/ EXTORSIÓN-Competencia/ EXTORSIÓN-Competencia, territorial.
35.-   32864 del 17 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Defensa técnica: Prevalece la actuación del defensor frente a la del acusado.
36.-   33523 del 8 de febrero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Definición/ HÁBEAS CORPUS-Competencia: Factor territorial/ HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Libertad provisional: Vencimiento de términos, imputable al defensor o al acusado.
37.-   33641 del 24 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Impedimento: Competencia de la Corte Suprema de Justicia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Impedimento: Principio de imparcialidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Impedimento: Taxatividad de las causales/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Impedimento: Sustentación.
38.-   33615 del 19 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Factores que la determinan/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Territorial/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Competencia a prevención/ EXTORSIÓN-Competencia, territorial.
39.-   33503 del 4 de febrero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Privación ilegal de la libertad/ HÁBEAS CORPUS-Inmediatez del ejercicio de la acción.
40.-   33646 del 3 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Trámite/ TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Competencia territorial: Llevar consigo.
41.-   33425 del 17 de febrero de 2010: CASACIÓN DISCRECIONAL-Procedencia/ CASACIÓN OFICIOSA-No requiere de traslado previo al Ministerio Público/ APELACIÓN-Falta de pronunciamiento sobre su concesión y falta de decisión en segunda instancia.
42.-   33502 del 17 de febrero de 2010: LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Principio de integración/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Principio de complementariedad/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Recurso de apelación: Desistimiento.
43.-   33483 del 3 de febrero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Competencia de la Corte Suprema de Justicia/ HÁBEAS CORPUS-Finalidad/ HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario/ HÁBEAS CORPUS-Procedencia/ HÁBEAS CORPUS-Impuesta la medida de aseguramiento se debe acudir al proceso ordinario.
44.-   33474 del 10 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Oportunidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Trámite/ INSTIGACIÓN A DELINQUIR-Agravada: Competencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Escrito de acusación: Marco jurídico-fáctico de la actuación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Criterio de la Fiscalía cuando el punible se comete en varios lugares, testigos y pruebas, instigación a delinquir en internet.
45.-   33442 del 10 de febrero de 2010: IMPEDIMENTO-Trámite/ IMPEDIMENTO-Enemistad grave: Expresiones descomedidas en un memorial/ JUEZ-Atribuciones: Medidas correccionales frente a expresiones irrespetuosas/ RECUSACIÓN-No es procedente invitar a un funcionario a que se declare impedido/ RECUSACIÓN-No es para discutir nulidades.
46.-   32794 del 10 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Libertad del requerido, no compete a la Corte pronunciarse sobre el particular/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Captura, corresponde a la Fiscalía General de la Nación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Proceso en Colombia, prueba/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Ley de Justicia y Paz, disposición de cumplir con el sometimiento, prueba/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Extradición: Pruebas, disposición de cumplir con el sometimiento/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Identidad del requerido, se confronta si el requerido es quien se juzga en el exterior.
47.-   33440 del 10 de febrero de 2010: APELACIÓN-Competencia de la Corte Suprema/ RECURSO DE QUEJA-Naturaleza/ RECURSO DE QUEJA-Sustentación/ AUTO INTERLOCUTORIO-Decisión que habilita extemporáneamente la práctica de pruebas en el juicio.
48.-   33554 del 24 de febrero de 2010: CASACIÓN-Trámite.
49.-   33123 del 3 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Criterio de la Fiscalía cuando el punible se comete en varios lugares, testigos y pruebas, preacuerdo.
50.-   33498 del 10 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Territorial/ EXTORSIÓN-Competencia, territorial.
51.-   33626 del 24 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Criterio de la Fiscalía cuando el punible se comete en varios lugares, testigos y pruebas/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Captación masiva y habitual de dineros/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Lavado de activos.
52.-   33227 del 3 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Trámite, aunque se proponga como nulidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Competencia de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Competencia: Criterio de la Fiscalía cuando el punible se comete en varios lugares, testigos y pruebas/ DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE-Iniciados en un sistema penal y concluidos en vigencia de la ley 906 de 2004/ CONCURSO-Homogéneo y heterogéneo de conductas cometidas en vigencia de los dos regímenes procesales.
53.-   33631 del 22 de febrero de 2010: HÁBEAS CORPUS-Solicitud verbal.
54.-   32238 del 24 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Procedencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: España, trámite aplicable/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: España, pruebas relacionadas con los elementos del concepto/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Definición/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Corte no asume función jurisdiccional sobre responsabilidad del solicitado/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Pruebas, no se extienden a asuntos de estricto derecho/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Estado de salud del solicitado, siquiatría.
55.-   33516 del 10 de febrero de 2010: CAMBIO DE RADICACIÓN-Competencia de la Corte Suprema de Justicia/ CAMBIO DE RADICACIÓN-Naturaleza/ CAMBIO DE RADICACIÓN-Finalidad/ CAMBIO DE RADICACIÓN-Las circunstancias que se alegan deben estar probadas o poder comprobarse/ CAMBIO DE RADICACIÓN-Deberes del juez ante el que se adelanta el proceso/ CAMBIO DE RADICACIÓN-Diferencia con impedimento.
56.-   33610 del 13 de mayo de 2010: LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Recurso de apelación: Competencia de la Corte/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Vigencia: Se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigencia/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Vigencia: Desmovilizaciones posteriores/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Finalidad/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Naturaleza: Regula un proceso específico dentro de un modelo de justicia de transición/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Aplicación Bloque de Constitucionalidad y decisiones proferidas por organismos internacionales/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Interpretación: Criterios/ DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Prohibición de atentados contra personas que no participan en las hostilidades/ DERECHO PENAL-Prohibición de atentados contra personas que no participan en las hostilidades/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Cese de hostilidades/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Compromiso de abstenerse de cometer conductas ilícitas/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Vigencia: Delitos de ejecución permanente/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Postulado: Compromisos/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Delitos de ejecución permanente/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Vigencia: Concierto para delinquir agravado/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Confesión debe ser completa y veraz. Exclusión de beneficios por incumplimiento/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Vigencia: Delitos de lesa humanidad.
57.-   32770 del 3 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Concepto de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Procedencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Validez formal de la documentación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Equivalencia de la providencia proferida en Estados Unidos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, tráfico de estupefacientes/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, concierto para delinquir EE.UU./ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Persona juzgada en Colombia por los hechos ventilados en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, cadena perpetua/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, trato/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, no juzgar por hechos diferentes de los contenidos en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, reconocimiento del tiempo privado de libertad en virtud del trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, garantías procesales/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, derechos y garantías inherentes a la persona/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, seguimiento por el servicio exterior colombiano.
58.-   32084 del 17 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Validez formal de la documentación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, concierto para delinquir EE.UU./ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, toma de rehenes EE.UU./  SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Equivalencia de la providencia proferida en Estados Unidos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, exclusión de ciertas penas/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, trato/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, no juzgar por hechos diferentes de los contenidos en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, seguimiento por el servicio exterior colombiano/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Improcedencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Hechos ocurridos en totalidad o en parte en el exterior, criterio/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Delito político/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Corte no asume función jurisdiccional sobre responsabilidad del solicitado/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, reconocimiento del tiempo privado de libertad en virtud del trámite.
59.-   32489 del 10 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Concepto de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Validez formal de la documentación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, concierto para delinquir EE.UU./ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, tráfico de migrantes/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Equivalencia de la providencia proferida en Estados Unidos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, trato/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, exclusión de ciertas penas/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, no juzgar por hechos diferentes de los contenidos en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, contacto con familiares/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, derechos y garantías inherentes a la persona/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, seguimiento por el servicio exterior colombiano/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, retorno y permanencia dignos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, reconocimiento del tiempo privado de libertad en virtud del trámite.
60.-   32667 del 24 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Hechos ocurridos en totalidad o en parte en el exterior, criterio/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Concepto de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Validez formal de la documentación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Identidad del requerido/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, concierto para delinquir EE.UU./ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, tráfico de estupefacientes/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Equivalencia de la providencia proferida en Estados Unidos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Persona juzgada en Colombia por los hechos ventilados en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Persona juzgada en Colombia por los hechos ventilados en la solicitud, cosa juzgada, acción de revisión/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, cadena perpetua/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, no juzgar por hechos diferentes de los contenidos en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, trato/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, retorno y permanencia dignos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, reconocimiento del tiempo privado de libertad en virtud del trámite/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, garantías procesales/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, contacto con familiares/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, seguimiento por el servicio exterior colombiano, apoyo otras entidades/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, seguimiento por el servicio exterior colombiano.
61.-   32490 del 17 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Procedencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Aplicación trámite Ley 906 2004/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Concepto de la Corte Suprema/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Validez formal de la documentación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, tráfico de migrantes/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, concierto para delinquir EE.UU./ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, falso testimonio/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Equivalencia de la providencia proferida en Estados Unidos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, retorno y permanencia dignos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, exclusión de ciertas penas/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, no juzgar por hechos diferentes de los contenidos en la solicitud/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, trato/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, garantías procesales/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, contacto con familiares/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, seguimiento por el servicio exterior colombiano/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos, reconocimiento del tiempo privado de libertad en virtud del trámite.
62.-   33212 del 12 de abril de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recurso de apelación: Interposición en primera instancia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Pruebas: Conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad.
63.-   29200 del 12 de mayo de 2010: DEBIDO PROCESO-Nulidad/ SENTENCIA CONDENATORIA-Requisitos/ SENTENCIA ABSOLUTORIA-Requisitos/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Grupos paramilitares: Magdalena/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Pactos electorales, Magdalena/ CONCIERTO PARA DELINQUIR- Agravado: Con fines de paramilitarismo, alianzas con políticos, distritos electorales/ PRUEBA-Necesidad de la prueba/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Antijuridicidad/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Dolo/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Culpabilidad/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Dosificación punitiva/ DOSIFICACIÓN PUNITIVA-Motivación/ MULTA-Dosificación punitiva/ PENA-Motivación/ INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS-Duración/ PRISIÓN DOMICILIARIA-Factor objetivo: Su ausencia libera de analizar el subjetivo/ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA-Factor objetivo/ CONCIERTO PARA DELINQUIR- Agravado: Con fines de paramilitarismo, alianzas con políticos, deben responder como los jefes o comandantes por los delitos cometidos por la organización/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Aparatos organizados de poder/ PARAPOLÍTICA.
64.-   27539 del 18 de mayo de 2010: FUERO-Congresista: Factor personal y funcional/ SENTENCIA CONDENATORIA-Requisitos/ CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Se estructura/ CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Principio de transparencia/ CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Selección objetiva en la contratación directa/ CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Contratación directa/ PECULADO POR APROPIACIÓN-Se configura/ CONCURSO-Dosificación punitiva/ PENA-Motivación/ MULTA-Dosificación/ PENA-Dosificación/ CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Dosificación punitiva/ PECULADO POR APROPIACIÓN-Dosificación punitiva/ PENA-Motivación/ MULTA-Dosificación/ PENA-Dosificación/ PECULADO POR APROPIACIÓN-Reintegro de lo apropiado/ MULTA-Determinación: Concurso de conductas punibles/ INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS-Carácter permanente/ INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-El juez los liquidará con base en lo demostrado en el proceso/ INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Indexación: Salarios mínimos/ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA-Factor objetivo/ PRISIÓN DOMICILIARIA-Factor objetivo: Su ausencia libera de analizar el subjetivo.
65.-   32534 del 24 de febrero de 2010: PODER-Facultades/ PROCEDIMIENTO LABORAL-Copia de la demanda el traslado/ PROCEDIMIENTO LABORAL-Ministerio Público/ PROCEDIMIENTO LABORAL-Presentación del título ejecutivo/ CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD-Posición distinguida del procesado: Situación en la que viola el principio de prohibición de doble valoración/ CONCURSO-Dosificación punitiva/ PREVARICATO POR ACCIÓN-Dosificación de la pena/ CONCIERTO PARA DELINQUIR-Dosificación punitiva/ PENA-Motivación/ MULTA-Dosificación punitiva/ PENA-Dosificación/ FONCOLPUERTOS.
66.-   32191 del 10 de febrero de 2010: APELACIÓN-Competencia de la Corte Suprema/ SENTENCIA ANTICIPADA-Interés para recurrir/ PREVARICATO POR ACCIÓN-Agravante en delitos de competencia de la justicia especializada/ DOSIFICACIÓN PUNITIVA-Criterios modificadores de los límites punitivos/ CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD-Posición distinguida del procesado: Situación en la que viola el principio de prohibición de doble valoración/ PENA-Motivación/ CONFESIÓN-Requisitos para tener derecho a la reducción punitiva/ SENTENCIA ANTICIPADA-Aplicación por favorabilidad de la Ley 906 de 2004: Durante el juicio/ INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS-Dosificación punitiva/ MULTA-Dosificación punitiva/ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA-Factor objetivo/ APELACIÓN-Competencia limitada del superior.
67.-   32254 del 17 de febrero de 2010: APELACIÓN-Competencia de la Corte Suprema/ PRESCRIPCIÓN-Peculado por apropiación/ PRESCRIPCIÓN-Reintegro de lo apropiado/ PRINCIPIO DE CONFIANZA-Aplicación/ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA-Cumplimiento de las penas no privativas de la libertad.
68.-   32863 del 3 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Sentencia: Requisitos, valoración probatoria/ SENTENCIA-Motivación/ SENTENCIA-Apreciación probatoria/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Precisiones conceptuales de certeza, duda razonable e in dubio pro reo/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-In dubio pro reo: Frente a la evidencia probatoria/IN DUBIO PRO REO-Cuando no se logra la certeza racional/ SENTENCIA-Alcance del término "certeza"/ TESTIMONIO-Apreciación probatoria: La condición del testigo no implica su falta de credibilidad, condenado por otros delitos/ TESTIMONIO-Apreciación probatoria: La condición del testigo no implica su falta de credibilidad, amenazado/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba de referencia: Procedencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba de referencia: Alcance probatorio, tarifa legal negativa/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba de referencia: Naturaleza.
69.-   29734 del 17 de febrero de 2010: PRUEBA-Absorción atómica/ PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE-Noción.
70.-   30612 del 3 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad: Principio de trascendencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Testimonio: Intervenciones en su práctica, apoderado de la víctima/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Exclusión de la prueba: Prueba ilícita o ilegal/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba ilegal: Cláusula de exclusión/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad: Principio de residualidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Víctimas: Imposibilidad de interrogar a los testigos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Violación indirecta de la ley sustancial: Error de derecho, modalidades/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba de referencia: Alcance probatorio, tarifa legal negativa/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba de referencia: Profesionales que valoraron a la víctima/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba de referencia: Madre del menor víctima de delito sexual/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Prueba pericial: Diferencia entre testigo perito y testigo técnico/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Falso juicio de identidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Falso raciocinio/ PRUEBA-Apreciación probatoria: Puede tomarse una parte de la prueba/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Pruebas: Apreciación de las legalmente aportadas, puede tomarse una parte de la prueba/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Entrevistas: Cámara de Gesell/ TESTIMONIO-Del menor: Apreciación probatoria/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Testimonio del menor.
71.-   31767 del 15 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recurso de apelación: Legitimación dentro del proceso/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recurso de apelación: Interés para recurrir, legitimación en la causa/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preclusión de la investigación: Facultad privativa de la Fiscalía, eventos en el juzgamiento en la solicitan el Ministerio Público o la defensa/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preclusión de la investigación: Oportunidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preclusión de la investigación: Procedencia/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preclusión de la investigación: Facultad privativa de la fiscalía, participación de la defensa/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preclusión de la investigación: Recursos, legitimación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Principio de igualdad de armas.
72.-   24850 del 10 de febrero de 2010: FUERO-Gobernador: Competencia de la Corte Suprema para su juzgamiento/ SENTENCIA CONDENATORIA-Requisitos/ CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Favorabilidad/ CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Ingrediente subjetivo/ CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Provecho ilícito/ CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Se estructura/ CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Contratos interadministrativos/ CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Liquidación del contrato/ CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Dosificación punitiva/ DOSIFICACIÓN PUNITIVA-Sistema de cuartos es más favorable/ PENA-Fines/ DOSIFICACIÓN PUNITIVA-Pasos a seguir para la dosificación de la pena/ PENA-Motivación/ PRISIÓN DOMICILIARIA-Procedencia/ PRISIÓN DOMICILIARIA-Captura/ INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Exigencias para la demostración y liquidación del daño.
73.-   31263 del 3 de febrero de 2010: PECULADO POR APROPIACIÓN-Disponibilidad jurídica/ PENA-Redosificación en casación.
 74.-   31726 del 3 de febrero de 2010: SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Fuero constitucional y legal: Gobernador/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Sentencia condenatoria: Requisitos/ PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Noción/ TIPO PENAL-Aspecto objetivo del tipo/ TIPO PENAL-Aspecto subjetivo del tipo/ TIPO PENAL-Sujeto activo calificado: Delito especial/ TIPO PENAL-Sujeto activo no calificado: Delito común/ TIPO PENAL-Verbo rector único/ TIPO PENAL-Verbo rector plural: Delito compuesto/ TIPO PENAL-Elementos descriptivos/ TIPO PENAL-Elementos normativos/ ATIPICIDAD-Noción/ PREVARICATO POR OMISIÓN-Se configura.

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