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SENTENCIA C-144 DE 2010 CORTE CONSTITUCIONAL


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viernes, 12 de marzo de 2010

La Corte Constitucional informa que a través de la sentencia C-144/10 M.P. Juan Carlos Henao Pérez, estudio la exequibilidad de algunas normas del Código de Procedimiento Penal colombiano (ley 906 de 2004). Al respecto resolvió:

- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los apartes acusados de los artículos 245, 362, 415 y 450 del CPP, por ineptitud sustancial de la demanda.;

- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen”, contemplada en el art. 17 del CPP.;

- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión”, del artículo 454 del CPP.

- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el último inciso del artículo 357 de este código”, del artículo 112 del C.P.P.

- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por éstas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica”, del artículo 357 del C.P.P.

- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la proposición normativa “salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357”, contemplada en el art. 374 del CPP.

- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso”, del artículo 397 del CPP.

- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la expresión “o evento similar”, prevista en el literal b del artículo 438 del CPP.

Las razones de la Corte, en lo que respecta a los cargos frente a los cuales se pronunció de fondo,



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1 comentarios:

edgar jesus dijo...

HOLA : NECESITO UN PARANGON ENTRE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA Y LA LEY 906 frente al principo de concentracion.

AGRADEZCO LA COLABORACION.

edmarmez@hotmail.com

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