27032 (15-09-09) FUERO DE CONGRESISTAS
TUTELA EN EL CASO DE CONGRESISTA IVAN DIAZ MATEUS - CHOQUE DE TRENES
Al revisar el alcance del parágrafo del artículo 235-3 de la Constitución Política, dijo que “el ejercicio de la competencia de
Sin duda alguna esta decisión agudiza más la discusión sobre la procedencia de la tutela contra las decisiones de las altas cortes, y se constituye en un episodio más del conocido “choque de trenes” que tanto daño le hace a la democracia.
Pero más allá de ello, un ingrediente nuevo que preocupa en esta discusión es que la sentencia de tutela, en el fondo, hace consistir el defecto orgánico en una interpretación equivocada del art. 235-3 Constitucional, que a criterio del Consejo Superior de la Judicatura, realizó la Corte Suprema de Justicia. Y ello es francamente violatorio del art. 40 parágrafo 1º que enseña “La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas.” Si a ello se le suma que la Corte Suprema de Justicia es el organismo de cierre en la jurisdicción ordinaria penal, queda un sinsabor sobre la constitucionalidad de esta decisión.
Descarga aquí la decisión:
28542 (19-08-09) INASISTENCIA ALIMENTARIA