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30305 (5-11-08) ACTOS SEXUALES VS INJURIA POR VIAS DE HECHO


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sábado, 22 de noviembre de 2008

Estudia la Corte si el tocamiento que un mayor realiza sobre una menor, por debajo de sus prendas íntimas constituye acto sexual abusivo o injuria por vías de hecho. También se plantea si las contradicciones en el testimonio de la víctima menor son suficientes para generar dudas en torno al acaecimiento del hecho.

En hora buena la Corte realiza una interpretación amplia del ámbito de protección del menor para concluir que actos como los atribuidos al acusado son constitutivos de acto sexual y no una simple injuria por vías de hecho. Y aunque no lo dice expresamente se muestra una tendencia a recoger el criterio expuesto en la sentencia del 2 de julio de 2008, bajo el radicado 29117. Por lo menos las citas que realiza del derecho comparado, hacen notar que la Corte realiza un giro hacia considerar que lo besos también pueden contener un carácter lascivo.

Descargue el texto de la sentencia aquí:

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3 comentarios:

Jeramon dijo...

Esta jurisprudencia fue publicada gracias al aporte del Dr. ANDRES VELASQUEZ, quien comenta sobre el particular: "Esta es una providencia del 05 de Noviembre de 2008, en el que la Corte Suprema de Justicia, precisa y aclara la forma en que debe valorarse el testimonio de un menor victima del delito de acto sexual con menor de 14 años, de la misma forma en que define el grado de lesividad de la conducta, dependiendo del acto propiamente dicho y la identidad de la victima."

Anónimo dijo...

Considero que la norma que establece la conducta del actro sexual, no lo define, como tampoco lo ha hecen la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en sus diferentes fallos, lo cual genera no solo ambiguedad sino injusticas. joseaabogado@hotmail.com

Anónimo dijo...

Este tipo de delitos es de muy dificil comprobacion, porque la mayoria de veces los hechos los conoce solamnete la víctima y su agresor, sin embargo, y tal como lo describe la Corte, la justicia penal, da credibilidad a los testimonios de los menores afectado, lo cual me parece insuficiente porque los menores son manipulables y el funcionario judicial no conoce a profundidan la interpretacion de la prueba testimonial

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