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29338 (8-10-08) precisiones sobre la formulación de la imputación y el estado de ira


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domingo, 9 de noviembre de 2008

En esta decisión la Corte Suprema de Justicia, resuelve si:

(i) ¿Comporta una violación al debido proceso una “imputación inflada”, término con el que se pretende explicar que se hizo por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa -en concurso-, pese a que la acusación -y final condena-, lo fue por el mismo reato pero en su modalidad simplemente voluntaria, con lo cual no se le dejó a la procesada opción jurídica favorable para allanarse a la misma y consiguientemente para obtener una estimable rebaja punitiva del 50%.?

(ii) ¿es determinante en la configuración de la atenuante de la IRA, el factor temporal entre la injusta provocación y la reacción?

Descargue el analisis completo y la decisión aquí: 

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1 comentarios:

Anónimo dijo...

querididimo doctor me parece que esta providencia aún no soluciona los casos de fondo, cuando en realiad aun fiscal en el acto de mera comunicación como se ha definido la FORMULACION DE IMPUTACION, se le hacen las observaciones para que modifique y no lo acepta , sin embargo en la FORMULACION O ESCRITO DE ACUSACION, acata las observaciones y modifica la imputación jurìdica, cuando ya en esa FASE la rebaja será de la 1/3 parte, quien asume esa responsabilidad.
mas aún grave que requiere replantearse y es la audiencia de for de imputación, donde el Juez de garantías solo espera uj si o no sin condicionamientos ni xplicaciones, cuando legalmente desde ese acto procesal, la defensa ya puede trazar una strategia que podrá ser valorada por el Juez de conocimiento ante un allanamiento para el reconocimiento de la rebaja de4 hasta la 1/2 como en el siste4ma ley 600 de 2000.
Para concluir me parece que la CORTE aún no ha tocado el tema y es algido

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