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30305 (5-11-08) ACTOS SEXUALES VS INJURIA POR VIAS DE HECHO


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sábado, 22 de noviembre de 2008

« 3 comentarios»

Estudia la Corte si el tocamiento que un mayor realiza sobre una menor, por debajo de sus prendas íntimas constituye acto sexual abusivo o injuria por vías de hecho. También se plantea si las contradicciones en el testimonio de la víctima menor son suficientes para generar dudas en torno al acaecimiento del hecho.

En hora buena la Corte realiza una interpretación amplia del ámbito de protección del menor para concluir que actos como los atribuidos al acusado son constitutivos de acto sexual y no una simple injuria por vías de hecho. Y aunque no lo dice expresamente se muestra una tendencia a recoger el criterio expuesto en la sentencia del 2 de julio de 2008, bajo el radicado 29117. Por lo menos las citas que realiza del derecho comparado, hacen notar que la Corte realiza un giro hacia considerar que lo besos también pueden contener un carácter lascivo.

Descargue el texto de la sentencia aquí:

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29872 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA


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miércoles, 19 de noviembre de 2008

« sin comentarios»

Reiterando una línea jurisprudencial, la sala se ocupa de resolver el siguiente problema jurídico:


¿Se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por violación del principio de congruencia, si la acusación se formula por el verbo rector de “vender películas”, el anuncio del sentido del fallo se realiza por las conductas de “conservar y adquirir” y la condena se produce por la conducta de “alquilar”?

Se trata en este caso de reiterar la posición de la Corte, vertida entre otras en las sentencias del 25 de abril de 2007. Rad. 26309; del 27 de julio de 2007. Rad. 26488; del 17 de septiembre de 2007. Rad. 27336; y del 28 de noviembre de 2007. Rad. 27518.

Y aunque abogo por una posición jurídica similar, la solución final es discutible: La Corte declara la nulidad a partir del anuncio del sentido del fallo, lo que parece obedecer más a un criterio de economía. Ello porque si el error del juez se produjo en el proceso de conocimiento que obtuvo durante el juicio oral, sería más acertado repetir éste, es decir, que la nulidad se decretara a partir del inicio del juicio oral. Esta solución, obviamente es más COSTOSA en todo sentido, pero considero sería más ajustada al problema planteado.
Descargue el texto de la sentencia aquí:

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ASI VA EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 259 ESTABILIDAD PARA EMPLEADOS PROVISIONALES


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martes, 18 de noviembre de 2008

« 36 comentarios»

Conozca el texto que se aprobó en los debates al proyecto de acto legislativo 259 que pretende estabilidad para los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad.

Texto aprobado en sexto debate:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 259

Texto aprobado en séptimo debate:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 259

Texto conciliado (luego de aprobación definitiva en octavo debate)


La siguiente es la publicación del texto de lo aprobado en la segunda vuelta, en la pagina de la IMPRENTA NACIONAL- DIARIO OFICIAL el pasado 26 de diciembre. El PROYECTO A.L 259 se convirtió en el ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

De acuerdo con dicho texto, el inciso final del acto legislativo excluyó, entre otros, a los "servidores" a que hace alusión el art. 256 de la Constitución, esto es a los funcionarios y empleados cuya carrera judicial es administrada por el Consejo Superior de la Judicatura. No están excluidos, en consecuencia, los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, que aunque hacen parte de la rama Judicial, su carrera es administrada por otro organismo (la Comisión Nacional de Carrera)
NOTA DE ACTUALIZACION: Agosto 28 de 2009. La Corte Constitucional declaró inexequible el acto legislativo 01 de 2008. Ver ampliación de la información en esta entrada:

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DECLARADO ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL


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« sin comentarios»

El Gobierno nacional, a través del Decreto 4333 de 17 de noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia Social, para enfrentar los efectos económicos del fenómeno conocido como "las Pirámides". A través del decreto 4334 de 2008, se crea un proceso de intervención estatal en las entidades dedicadas a la captación de dinero.
En ejercicio de dichas facultades se ha expedido el Decreto 4335 de 2008, que le entrega facultades a los Alcaldes y Gobernadores para cerrar los Establecimientos que puedan estar dedicándose a la actividad de captación másiva de dinero.
De igual manera se modificó el código penal, en lo referente al delito de captación masiva y habitual, a través del decreto 4336 de 2008.

El 25 de noviembre de 2008, se emitió el decreto 4449 que modificó el art. 325 del C.Penal y se adiciono el art. 325A; igualmente expidió el decreto 4450, y 4449 que adicionó el art. 305 del código penal.

La Corte Constitucional revisó la exequibilidad del decreto 4333 a tavés del cual se decretó la emergencia social y LO DECLARÓ EXEQUIBLE.

Será necesario entonces que a través de las demandas correspondientes la Corte Constitucional revise la exequibilidad de las disposiciones que, como en este caso, plantean una posible violación al principio de estricta legalidad, por vulneración del postulado "tempus regis actum", en tanto pretende sancionarse conductas cometidas con anterioridad a la vigencia de la norma.


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29338 (8-10-08) precisiones sobre la formulación de la imputación y el estado de ira


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domingo, 9 de noviembre de 2008

« 1 comentario»

En esta decisión la Corte Suprema de Justicia, resuelve si:

(i) ¿Comporta una violación al debido proceso una “imputación inflada”, término con el que se pretende explicar que se hizo por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa -en concurso-, pese a que la acusación -y final condena-, lo fue por el mismo reato pero en su modalidad simplemente voluntaria, con lo cual no se le dejó a la procesada opción jurídica favorable para allanarse a la misma y consiguientemente para obtener una estimable rebaja punitiva del 50%.?

(ii) ¿es determinante en la configuración de la atenuante de la IRA, el factor temporal entre la injusta provocación y la reacción?

Descargue el analisis completo y la decisión aquí: 

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