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ENFOQUE DE GENERO


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martes, 11 de febrero de 2025


la Sala Penal de la Corte recordó que, en el delito de acceso carnal violento, la víctima no está obligada a actuar de una forma específica para demostrar la violencia del autor. Por tanto, no se le pueden exigir actos de defensa, ni imponerle exigencias basadas en sus atributos personales, como su estado civil o la ausencia de credo, ya que esto, vulnera su derecho a la igualdad. 

Descarga la decisión: SP3240-2024(62446) de 22/11/2024  Ver mas decisiones en el ultimo boletin de la Corte Suprema de Justicia: BOLETIN No. 1 de 2025

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante reiteración : La entrevista rendida ante psicólogo por menor víctima de delito sexual, es prueba de referencia sobre lo dicho por éste y prueba directa sobre las percepciones del profesional. GRacias por compartir

Jeramon dijo...

Asi es amigo, reitera además las reglas del debido proceso probatorio para incorporar estas declaraciones anteriores como prueba de referencia, según lo habia indicado en SP1034-2024 del 8 de mayo.

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