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¿PROCEDE EL PREACUERDO POSTERIOR AL ALLANAMIENTO A CARGOS?


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lunes, 23 de mayo de 2016

Cuando nuestro desarrollo jurisprudencial sobre la ley 906 de 2044 era aùn incipiente en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, "empezó a reconocerse que el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de la imputación es una modalidad de acuerdo"(Ver entre otros: Sentencia de casación del 23 de agosto de 2005, radicación 21.954, Sentencia de casación del 14 de diciembre de 2005, radicación 21.347). Asì, en ese contexto, en un asunto donde se cuestionaba"el hecho de que se presentara el escrito de acusación luego de la aceptación de los cargos en la audiencia de formulación de la imputación, sin que se plasmara el acuerdo a que se refiere el artículo 351, inciso 1º, de la Ley 906 de 2004", la Corte, en sentencia de casaciòn del 4 de mayo de 2006, radicado 24531, partiendo de esa premisa de considerar al allanamiento como una especie de preacuerdo, afirmò que"no excluye que luego de la formulación de la imputación y del consiguiente allanamiento a ésta, entre fiscal e imputado se lleven a cabo conversaciones para pactar no sólo el monto de la rebaja de pena sino el posible reconocimiento de la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de su ejecución, la reparación integral a las víctimas e, incluso, la pretensión punitiva de la fiscalía, como lo establece el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal de 2004 , con el fin de que lo acordado se incorpore al escrito de acusación junto con el acta de aceptación."

 Esa postura empieza a cambiar radicalmente en la Corte Suprema de Justicia a partir de la unificación de su jurisprudencia que realizara sobre la materia en la sentencia del 8 de abril de 2008, radicado 25306, acogiendo la postura que iniciara la Corte Constitucional en la sentencia T-091 DE 2006, para considerar que la SENTENCIA ANTICIPADA de la ley 600 de 2000 y el ALLANAMIENTO A CARGOS de la ley 906 de 2004 eran figuras de similares contornos, diferente del preacuerdo.

El cambio de postura sobre dicho punto se hizo evidente màs adelante, pues de manera expresa la Corte dijo en la sentencia de Casaciòn del 5 de septiembre de 2011, radicado 36502 que "La tesis según la cual el allanamiento o aceptación de cargos es una forma de acuerdo, sustentada a partir del modelo de justicia premial y consensuada que caracteriza al sistema acusatorio, fue revaluada por la Corte al abordar la rebaja de pena contemplada en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 a un caso regido por la ley 600 de 2000, y en la actualidad se mantiene inmodificable con las consecuencias que se derivan de ella". Esta afirmaciòn va de la mano con otra bien contundente:"que en el allanamiento a cargos ninguna situación procesal se acuerda, ya que el fiscal se limita únicamente a colocar al imputado en relación directa con el juez". En la misma decisión se hace notar que ya es posición reiterada por la Sala “que de manera clara y expresa ha venido sosteniendo que el instituto de allanamiento a los cargos y preacuerdos son diferentes en cuanto a su estructura. El primero se erige en una manifestación unilateral y oral que hace el imputado o acusado de aceptar su responsabilidad, en los precisos momentos procesales señalados en la ley, acto en el cual éste debe ser cabalmente asistido por la defensa y debidamente enterado de las consecuencias jurídicas que trae consigo la aceptación de los mismos. Mientras que los preacuerdos, además de constituir un acto consensuado entre la fiscalía y el imputado o acusado, según el caso, éste puede recaer sobre la eliminación de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo especifico y la tipificación de una conducta dentro de su alegación conclusiva con el fin de disminuir la pena, según lo reglado en el artículo 350, incisos 1° y 2°, de la Ley 906 de 2004, y acordar también lo referente a los hechos y sus consecuencias y el quantum a imponer en la determinación de la pena (artículo 351, inciso 2°, de la citada Ley).” .

Este tema cobra vigencia hoy cuando, acogiendo la tesis ya revaluada por la misma Corte y desconociendo esta evoluciòn jurisprudencial y sus antecedentes, algunas posiciones respetables pero insulares, pregonan la posibilidad de preacordar en la audiencia para individualizaciòn de pena y sentencia, luego de un allanamiento a cargos.

Sigue abierta la discusión!

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2 comentarios:

Unknown dijo...

que buena publicacion, me podrias decir una sentencia reciente donde se acoja nuevamente la tesis revaluado de la sentencia 21,437 de 2005, mi mail es gpalta061283@gmail.com, gracias

odilcacchione dijo...

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