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BOLETIN #7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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sábado, 28 de mayo de 2016

« sin comentarios»

Conozca aquí el contenido del boletin No. 7, de la Sala penal dela Corte Suprema de Justicia, Bogotá, D. C., 28 de abril de 2016. Aborda los siguientes temas

CONTRABANDO (SP4129-2016)  Clases,  Delito de conducta alternativa, Demostración, Elementos: cuantía superior a 50 s.m.l.m.v. , Tipo penal en blanco

CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO (SP4129-2016) Elementos: elemento normativo, material profiláctico, lo son las cintillas para glucómetros, productos deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas, no está contemplado el que los productos no tengan registro sanitario; verbos rectores, no está contemplado el de conservación-.

DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES (SP2933-2016): delito de ejecución instantánea, mediante varios actos (unidad de designio) Delito de lesión Elementos: elemento normativo (grave afectación)  Tipo penal en blanco

DELITO CONTINUADO (Aclaración de voto Dr. Eugenio Fernández Carlier SP2933-2016)  Diferencia con el delito unitario

EXTRADICIÓN (CP022-2016)  Estados Unidos: principio de doble incriminación, cuando la nota verbal menciona dos delitos frente al mismo hecho se analiza con base en el más favorable. principio de doble incriminación, Ejercicio de la profesión médica o práctica de una cirugía por una persona sin licencia, delito por el que no procede la extradición por no estar tipificado en la Ley 599 de 2000  Estados Unidos: principio de doble incriminación, el hecho que motiva la extradición debe tener pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años  Estados Unidos: principio de doble incriminación, Homicidio culposo, delito por el que no procede la extradición porque en Colombia tiene una pena inferior a 4 años FUERO (AP2053-2016)  Gobernador: lo tiene quien fue elegido popularmente, el designado por el presidente o el encargado ¨

LEY DE JUSTICIA Y PAZ  Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), es un trámite autónomo vinculado al proceso principal (AP2140-2016)  Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), carga de la prueba, el sujeto interesado debe demostrar el interés jurídico y su pretensión (AP2140-2016)  Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), carga de la prueba, el sujeto interesado debe demostrar el interés jurídico y su pretensión, excepción, imposibilidad de aportar la prueba (AP2140-2016)  Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), principio de complementariedad, lo no regulado por la Ley 975 de 2005, se regirá por el ordenamiento civil (AP2140-2016)  Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), pruebas de oficio, procedencia, cuando además de las solicitadas y decretadas, permitan garantizar y proteger derechos fundamentales (AP2140-2016)  Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), pruebas de oficio, procedencia, no para subsanar la demanda presentada por el interesado (AP2140-2016)  Medidas cautelares: incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), trámite (AP2140-2016)  Restitución de bienes: derechos de terceros, deben probar la buena fe cualificada (AP1751- 2016)

PRESCRIPCIÓN (SP2933-2016)  Daños en los recursos naturales

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA  Acusación y sentencia: variación de la calificación jurídica en la sentencia, por el juez, procede siempre y cuando se respete el núcleo fáctico de la acusación (SP2933-2016), (SP3339-2016), (Aclaración de voto Dr. Eugenio Fernández Carlier SP2933-2016)

PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS (SP2933-2016)  Apelante único: no se vulnera, cuando se reconoce que se trató de un delito continuado pero no se aumenta la pena

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SP3122-2016)  Medidas aplicables a los adolescentes: finalidades  Medidas aplicables a los adolescentes: medidas privativas de la libertad, si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los 18 años, ésta podrá continuar hasta que éste cumpla los 21 años, supuesto modificado por la Ley 1453 de 2011  Medidas aplicables a los adolescentes: medidas privativas de la libertad, si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los 18 años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada, disposición establecida con la Ley 1453 de 2011, no es aplicable a hechos cometidos antes de la vigencia de esta ley  Medidas aplicables a los adolescentes: prestación de servicios a la comunidad, no está contemplada para el delito de Homicidio  Principio de legalidad

SISTEMA PENAL ACUSATORIO  Audiencia para individualización de la pena: aspectos probatorios, aporte de elementos, sólo se consideran los presentados y debatidos en la audiencia (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: aspectos probatorios, circunstancias objeto de prueba (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: aspectos probatorios, facultad del juez para solicitar la designación de un experto, trámite (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: aspectos probatorios, no se rigen por las formas de producción de la prueba en el juicio oral, explicación (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: finalidad (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: oportunidad (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: principio de inmediación (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: principio de oralidad (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: principio de publicidad (SP2144-2016)  Audiencia para individualización de la pena: trámite (SP2144-2016)  Preclusión de la investigación: imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, muerte, trámite cuando está pendiente de decidirse el recurso de apelación del auto que decretó la preclusión por otra causal (AP1529-2016), (AP1962-2016), (AP1534-2016)  Prueba documental: incorporación, el acta o informe que da cuenta de documentos, debe incorporarse de forma independiente a estos últimos (SP4129-2016) 4  Prueba documental: incorporación, relación con el derecho de contradicción (SP4129-2016)  Prueba documental: incorporación, trámite (SP4129-2016)  Reconocimiento fotográfico o en video: alcance probatorio (SP4107-2016)  Reconocimiento fotográfico o en video: concepto (SP4107-2016)  Reconocimiento fotográfico o en video: incorporación al juicio oral, puede ser como prueba directa o de referencia (SP4107-2016)  Reconocimiento fotográfico o en video: no es prueba en sí misma, hace parte del testimonio, como tal no es exigible incorporar el acta de la diligencia de reconocimiento (SP4107-2016)

TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES (SP4131-2016)  Consumidor: porte para la comercialización, tráfico o distribución, es conducta típica  Dosis personal: consumidor, soporte probatorio

Descargue aqui el boletin y las decisiones completas.

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PRUEBAS DE OFICIO EN EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL


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miércoles, 25 de mayo de 2016

« sin comentarios»

Ratifica la Corte las características del incidente de reparación integral, en decisión adoptada por la sala de Casación Penal, cn ponencia del Dr. JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO, del 13 de abril de 2016 bajo la radicación 47076. respecto de la naturaleza exclusivamente civil del incidente de reparación integral, recordó:
" (I) Se trata de un mecanismo procesal posterior e independiente al trámite penal, pues ya no se busca obtener una declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito (sentencias del 13 de abril de 2011, radicado 34.145, que se apoya en el fallo C-409 del 2009 de la Corte Constitucional, y del 29 de mayo de 2013, radicado 40.160).

(II) El trámite debe circunscribirse a debatir lo relativo a la responsabilidad civil, sin que puedan cuestionarse asuntos ya superados del ámbito penal, dado que han sido resueltos en fallo de condena ejecutoriado, de tal manera que el incidente de reparación se aparta completamente del trámite penal (providencias del 27 de junio del 2012, radicado 39.053, y del 9 de octubre de 2013, radicado 41.236).

(III) Como se trata de una acción civil al final del proceso penal, una vez declarado un sujeto penalmente responsable, cuando se busca la valoración de los daños causados con la ilicitud que se declaró cometida, se impone aplicar los criterios generales consagrados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, norma que regula que dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de los daños causados, “atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”.

Muy recomendado sobre este tema una obra de la fiscalia y el DEpartamento de Justicia de los Estados Unidos:


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¿PROCEDE EL PREACUERDO POSTERIOR AL ALLANAMIENTO A CARGOS?


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lunes, 23 de mayo de 2016

« 2 comentarios»

Cuando nuestro desarrollo jurisprudencial sobre la ley 906 de 2044 era aùn incipiente en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, "empezó a reconocerse que el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de la imputación es una modalidad de acuerdo"(Ver entre otros: Sentencia de casación del 23 de agosto de 2005, radicación 21.954, Sentencia de casación del 14 de diciembre de 2005, radicación 21.347). Asì, en ese contexto, en un asunto donde se cuestionaba"el hecho de que se presentara el escrito de acusación luego de la aceptación de los cargos en la audiencia de formulación de la imputación, sin que se plasmara el acuerdo a que se refiere el artículo 351, inciso 1º, de la Ley 906 de 2004", la Corte, en sentencia de casaciòn del 4 de mayo de 2006, radicado 24531, partiendo de esa premisa de considerar al allanamiento como una especie de preacuerdo, afirmò que"no excluye que luego de la formulación de la imputación y del consiguiente allanamiento a ésta, entre fiscal e imputado se lleven a cabo conversaciones para pactar no sólo el monto de la rebaja de pena sino el posible reconocimiento de la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de su ejecución, la reparación integral a las víctimas e, incluso, la pretensión punitiva de la fiscalía, como lo establece el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal de 2004 , con el fin de que lo acordado se incorpore al escrito de acusación junto con el acta de aceptación."

 Esa postura empieza a cambiar radicalmente en la Corte Suprema de Justicia a partir de la unificación de su jurisprudencia que realizara sobre la materia en la sentencia del 8 de abril de 2008, radicado 25306, acogiendo la postura que iniciara la Corte Constitucional en la sentencia T-091 DE 2006, para considerar que la SENTENCIA ANTICIPADA de la ley 600 de 2000 y el ALLANAMIENTO A CARGOS de la ley 906 de 2004 eran figuras de similares contornos, diferente del preacuerdo.

El cambio de postura sobre dicho punto se hizo evidente màs adelante, pues de manera expresa la Corte dijo en la sentencia de Casaciòn del 5 de septiembre de 2011, radicado 36502 que "La tesis según la cual el allanamiento o aceptación de cargos es una forma de acuerdo, sustentada a partir del modelo de justicia premial y consensuada que caracteriza al sistema acusatorio, fue revaluada por la Corte al abordar la rebaja de pena contemplada en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 a un caso regido por la ley 600 de 2000, y en la actualidad se mantiene inmodificable con las consecuencias que se derivan de ella". Esta afirmaciòn va de la mano con otra bien contundente:"que en el allanamiento a cargos ninguna situación procesal se acuerda, ya que el fiscal se limita únicamente a colocar al imputado en relación directa con el juez". En la misma decisión se hace notar que ya es posición reiterada por la Sala “que de manera clara y expresa ha venido sosteniendo que el instituto de allanamiento a los cargos y preacuerdos son diferentes en cuanto a su estructura. El primero se erige en una manifestación unilateral y oral que hace el imputado o acusado de aceptar su responsabilidad, en los precisos momentos procesales señalados en la ley, acto en el cual éste debe ser cabalmente asistido por la defensa y debidamente enterado de las consecuencias jurídicas que trae consigo la aceptación de los mismos. Mientras que los preacuerdos, además de constituir un acto consensuado entre la fiscalía y el imputado o acusado, según el caso, éste puede recaer sobre la eliminación de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo especifico y la tipificación de una conducta dentro de su alegación conclusiva con el fin de disminuir la pena, según lo reglado en el artículo 350, incisos 1° y 2°, de la Ley 906 de 2004, y acordar también lo referente a los hechos y sus consecuencias y el quantum a imponer en la determinación de la pena (artículo 351, inciso 2°, de la citada Ley).” .

Este tema cobra vigencia hoy cuando, acogiendo la tesis ya revaluada por la misma Corte y desconociendo esta evoluciòn jurisprudencial y sus antecedentes, algunas posiciones respetables pero insulares, pregonan la posibilidad de preacordar en la audiencia para individualizaciòn de pena y sentencia, luego de un allanamiento a cargos.

Sigue abierta la discusión!

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