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LEY 1709 DE 2014 - LEX TERTIA


.

domingo, 16 de marzo de 2014

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de primera instancia, en el proceso adelantado contra la aforada PIEDAD ZUCCARDI, negó la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria bajo el amparo de la ley 1709 de 2014, afirmando que aplicar lo favorable de esta disposición, en cuanto expendió este beneficio a las conductas punibles cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión o menos y simultaneamente aplicar el art. 38 modificado, que no restringe el subrogado penal a delitos como el concierto para delinquir, significaría confeccionar una tercera norma que prevea unos requisitos para la prisión domiciliaria de una manera distinta a como el instituto fue concebido por el legislador de 2000 y a como fue definido por el legislador actual desarticulando y desintegrando su formulación legal.

Si quieres descargar la sentencia, solo haz click en la siguiente imagen

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13 comentarios:

Unknown dijo...

sería interesante conocer otras posiciones, por ejemplo, las de los tribunales de medellín y bogotá que están aceptando la lex tertia. yo cuento con las providencias, así que podría remitirlas para que las compartamos y las discutamos, ya que las tesis son bastante interesantes

Jeramon dijo...

Agradeceriamos tu aporte Julian. Puedes envairlas al correo de contacto de este blog

Anónimo dijo...

Me gustaria q publicaran las providencias me encuentro preso y por la ley 1709 de 2014 nos quitan varios beneficios aca en armenia los jueces son de lo peor

Anónimo dijo...

Me encuentro preso en armenia quindio seria de bastante ayuda las providencias con las q cuentan ya q hasta los abogados en esta region de colombia no conocen o desconocen por completo la lex tertia

Anónimo dijo...

la jurisprudencia de la sala en materia de lex tertia no hace mas que confundir la favorabilidad con la lex tertia , pues para que la lex tertia si se le neiega la posibilidad de acudir a dos normas juridicas sustanciales que regulan un mismo instituto en diferentes epocas, para extraxtar lo mas benefico de ellas al procesado, que es la esencia de la lex tertia.

Anónimo dijo...

Buenas tardes.. quisiera conseguir dicha jurisprudencia pues acá en Armenia no quieren reconocer absolutamente ningún beneficio!!!! Sería de gran utilidad... juan_madrigalb@hotmail.com

Anónimo dijo...

Quisiera conocer las jurisprudencias...dado q la HCSJ...viene desconocienfo el principio d favorabilidad...

elias cardenas dijo...

Las jurisprudencias...pueden ser enviadas al diguiente correo...x favor...carrdenaz@yahoo.com

Gracias mil....

Unknown dijo...

Interesante conocer esa jurisprudencia Dr. Pues tengo un proceso en Pereira y como dice anonimo, los fiscalrs y jueces de ese sector del pais se niegan a acceder a negociaciones y el otorgar beneficios

Unknown dijo...

Interesante conocer esa jurisprudencia Dr. Pues tengo un proceso en Pereira y como dice anonimo, los fiscalrs y jueces de ese sector del pais se niegan a acceder a negociaciones y el otorgar beneficios

Jeramon dijo...

Solo hay que dar clic en la imagen que dice "descargar" y obtienes la jurisprudencia que se cita allí

Unknown dijo...

Dr. Jeronimo Ocampo y/o Adminsitrador del grupo, serían tan amables de enviarme las sentencias que aplican la lex tertia. les agradezco mucho. mi correo es asesoria.grupoazur@gmail.com y cel 3106705426. muchas gracias

Jeramon dijo...

Maicol, la sentencia que se menciona en esta entrada se puede descargar directamente como se indca en ella. Haz click en la imagen

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