La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de primera instancia, en el proceso adelantado contra la aforada PIEDAD ZUCCARDI, negó la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria bajo el amparo de la ley 1709 de 2014, afirmando que aplicar lo favorable de esta disposición, en cuanto expendió este beneficio a las conductas punibles cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión o menos y simultaneamente aplicar el art. 38 modificado, que no restringe el subrogado penal a delitos como el concierto para delinquir, significaría confeccionar una tercera norma que prevea unos requisitos para la prisión domiciliaria de una manera distinta a como el instituto fue concebido por el legislador de 2000 y a como fue definido por el legislador actual desarticulando y desintegrando su formulación legal.
Si quieres descargar la sentencia, solo haz click en la siguiente imagen
13 comentarios:
sería interesante conocer otras posiciones, por ejemplo, las de los tribunales de medellín y bogotá que están aceptando la lex tertia. yo cuento con las providencias, así que podría remitirlas para que las compartamos y las discutamos, ya que las tesis son bastante interesantes
Agradeceriamos tu aporte Julian. Puedes envairlas al correo de contacto de este blog
Me gustaria q publicaran las providencias me encuentro preso y por la ley 1709 de 2014 nos quitan varios beneficios aca en armenia los jueces son de lo peor
Me encuentro preso en armenia quindio seria de bastante ayuda las providencias con las q cuentan ya q hasta los abogados en esta region de colombia no conocen o desconocen por completo la lex tertia
la jurisprudencia de la sala en materia de lex tertia no hace mas que confundir la favorabilidad con la lex tertia , pues para que la lex tertia si se le neiega la posibilidad de acudir a dos normas juridicas sustanciales que regulan un mismo instituto en diferentes epocas, para extraxtar lo mas benefico de ellas al procesado, que es la esencia de la lex tertia.
Buenas tardes.. quisiera conseguir dicha jurisprudencia pues acá en Armenia no quieren reconocer absolutamente ningún beneficio!!!! Sería de gran utilidad... juan_madrigalb@hotmail.com
Quisiera conocer las jurisprudencias...dado q la HCSJ...viene desconocienfo el principio d favorabilidad...
Las jurisprudencias...pueden ser enviadas al diguiente correo...x favor...carrdenaz@yahoo.com
Gracias mil....
Interesante conocer esa jurisprudencia Dr. Pues tengo un proceso en Pereira y como dice anonimo, los fiscalrs y jueces de ese sector del pais se niegan a acceder a negociaciones y el otorgar beneficios
Interesante conocer esa jurisprudencia Dr. Pues tengo un proceso en Pereira y como dice anonimo, los fiscalrs y jueces de ese sector del pais se niegan a acceder a negociaciones y el otorgar beneficios
Solo hay que dar clic en la imagen que dice "descargar" y obtienes la jurisprudencia que se cita allí
Dr. Jeronimo Ocampo y/o Adminsitrador del grupo, serían tan amables de enviarme las sentencias que aplican la lex tertia. les agradezco mucho. mi correo es asesoria.grupoazur@gmail.com y cel 3106705426. muchas gracias
Maicol, la sentencia que se menciona en esta entrada se puede descargar directamente como se indca en ella. Haz click en la imagen
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