La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de primera instancia, en el proceso adelantado contra la aforada PIEDAD ZUCCARDI, negó la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria bajo el amparo de la ley 1709 de 2014, afirmando que aplicar lo favorable de esta disposición, en cuanto expendió este beneficio a las conductas punibles cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión o menos y simultaneamente aplicar el art. 38 modificado, que no restringe el subrogado penal a delitos como el concierto para delinquir, significaría confeccionar una tercera norma que prevea unos requisitos para la prisión domiciliaria de una manera distinta a como el instituto fue concebido por el legislador de 2000 y a como fue definido por el legislador actual desarticulando y desintegrando su formulación legal.
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