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36502 (5-09-11) rebaja de la cuarta parte en la ley 1453


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miércoles, 7 de septiembre de 2011

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, con ponencia del Magistrado ALFREDO GOMEZ QUINTERO, aborda el tema de la rebaja por allanamiento a cargos en casos de flagrancia, según la reforma introducida por el art. 57 de la ley 1453 de 2011.

Para la Corte con el nuevo mecanismo se varió en la ley el esquema de las rebajas o los parámetros para hacerlas efectivas frente a la captura en flagrancia, porque antes -frente a la aceptación de cargos- entre más cercana o lejana a la imputación, la reducción era gradualmente mayor o menor, para cambiarlo ahora, ya no por la gradualidad o avance en la investigación o juzgamiento sino en virtud de una condición personal como la flagrancia.

 Por tal virtud prohija una hermenéutica según la cual la ¼ parte de la rebaja de pena en los casos de flagrancia es única y tiene aplicabilidad con independencia de las etapas del proceso o en cualquiera de los momentos u oportunidades en que el imputado o acusado acepte los cargos, bien sea por allanamiento, o por preacuerdo con el Fiscal. Acepta la Corte entonces, sin más, que tal postura hace parte de la potestad de configuración del legislador.

En un salvamento de voto, el Dr. SIGIFREDO ESPINOSA no solo se opone a la forma en que la Corte pretende unificar la jurisprudencia por vía de obiter dictae, sino que desentraña las enormes contradicciones y absurdos a los que conduce la posición avalada por la mayoría.

Por ello, sin duda, desde ya me uno a las voces que claman  por la inaplicación del art. 57 de la ley 1453 de 2011, y para ello se aportan dos razones adicionales: 1. La reforma introduce una modificación a la pena imponible a una persona que acepta cargos y ha sido capturada en situación de flagrancia. Mientras antes de la reforma eran claros los extremos de la pena en los que se debía mover el fallador, ahora por lo menos hay 4 interpretaciones posibles sobre cuáles deben ser esos extremos. 2. Con ello, el principio de legalidad, ya de por sí vilipendiado a raíz de las interpretaciones que realizó la Corte en la sentencia del caso de alias Juancho Dique, se ve seriamente afectado en uno de sus apotegmas fundamentales: nullum crimen nula poena sine lege certa, del cual se desprende la garantía de prohibición de indeterminación para los delitos y las penas. De esa manera, una norma que comporta tal indeterminación en la pena a imponer violenta el principio de legalidad, el debido proceso como derecho fundamental y por tanto resulta procedente la excepción de inconstitucionalidad. Queda abierto el debate para esa propuesta intermedia mientras la Corte Constitucional se pronuncia sobre las demandas que ya están en curso contra la improvisada ley de seguridad ciudadana.

Descargue aquí la sentencia:


Y aquí el salvamento de voto:

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1 comentarios:

sebastiandavilaabogado dijo...

Es increíble como la.situación del capturado varía la rebaja aplicable. En mi opinión se vulnerables el principio de igualdad toda vez que quien es capturado en flagrancia recibe un trato diferente de quien está en el proceso voluntariamente o con orden de captura.

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