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EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 57 DE LA LEY 1453 DE 2011


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sábado, 24 de septiembre de 2011

« sin comentarios»

En otra ocasión (click aquí) habíamos propuesto que ante la indeterminación de la rebaja en la pena que plantea la modificación que introdujo el art. 57 de la ley 1453 de 2011, al art. 301 del CPP, podría plantearse la excepción de inconstitucionalidad. Ahora conocemos un planteamiento interesante expuesto por un Juez en el que aborda el problema desde el principio de igualdad. Se fundamenta en que la modificación legal no es razonable ya que distingue entre quien es capturado en flagrancia y quien no lo es. Queda la discusión abierta.

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31761 (31-08-11) SENTENCIA CONTRA SANTOFIMIO- CASO GALAN


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viernes, 16 de septiembre de 2011

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia confirma el fallo del 11 de octubre de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor Alberto Rafael Santofimio Botero como coautor responsable de un concurso de tres homicidios con fines terroristas, causados en las personas de Luis Carlos Galán Sarmiento,y sus dos escoltas Santiago Cuervo Jiménez y Julio César Peñalosa Sánchez. Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 18 de agosto de 1989, cuando el entonces precandidato a la presidencia de la República de Colombia, Luis Carlos Galán Sarmiento, se encontraba en una manifestación en el parque principal de la localidad de Soacha (Cundinamarca), recibió varios impactos de arma de fuego, que le causaron la muerte. Para la Corte, la actuación procesal demostró desde un comienzo que la muerte de Galán Sarmiento fue consecuencia del accionar de la mafia del narcotráfico (PABLO ESCOBAR GAVIRIA), asociada con algunos políticos defensores de la no extradición (ALBERTO SANTOFIMIO). Se aborda en la sentencia dentro del tema de la apreciación del TESTIMONIO, el uso de lenguaje técnico por parte de legos; el temor de denunciar los hechos ocurridos tiempo atrás y las contradicciones.

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32000 (14-09-11) SENTENCIA CONTRA JORGE NOGUERA


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« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia profirió condena contra el exdirector del DAS JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por los siguientes cargos:

  • Autor del concierto para delinquir agravado, descrito en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000.
  • Autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco Correa De Andreis, previsto en el artículo 103 del Código Penal de 2000.
  • Autor mediato del ilícito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, contenido en el artículo 292, inciso 2º del Código Penal 2000.
  • Autor de revelación de asunto sometido a secreto, previsto en el artículo 419 de la Ley 599 de 2000
Los hechos están relacionados con la información que en el segundo semestre del año 2005 y primer semestre del año 2006, los medios de comunicación dieron a conocer sobre las denuncias que formulaba el ex Jefe de la Oficina de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad contra el ex Director del organismo JORGE AURELIO NOGUERA COTES, todas ellas relacionadas con los supuestos vínculos que habría tenido su administración con el Bloque Norte de las Autodefensas, comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”.
Estas denuncias daban cuenta de diversas irregularidades cometidas al interior de la institución, dirigidas a favorecer el accionar paramilitar en la zona norte del país, así:
-Filtración de información de inteligencia a miembros de las autodefensas.
-Entrega de información de policía judicial, relativa al proceso de acción de extinción de dominio que la Fiscalía General de la Nación adelantaba con apoyo de investigadores del Área Especializada de Investigaciones Financieras de la Dirección General Operativa del DAS, contra el Frente Resistencia Tayrona, al ideólogo político de la citada organización, José Gelves Albarracín.
- Alteración y borrados de anotaciones de antecedentes y órdenes de captura de miembros de las autodefensas
- Nombramientos en los cargos de Directores Seccionales en la Costa Norte del país, de personas cercanas a la asociación delictiva con el propósito de favorecer y promover sus actividades delictivas.
- Suministro de listas de sindicalistas, estudiantes y dirigentes de izquierda entre ellos, Fernando Piscioti, Alfredo Correa De Andreis y Zully Codina Pérez al bloque norte de las autodefensas para que los ejecutaran

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36502 (5-09-11) rebaja de la cuarta parte en la ley 1453


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miércoles, 7 de septiembre de 2011

« 1 comentario»

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, con ponencia del Magistrado ALFREDO GOMEZ QUINTERO, aborda el tema de la rebaja por allanamiento a cargos en casos de flagrancia, según la reforma introducida por el art. 57 de la ley 1453 de 2011.

Para la Corte con el nuevo mecanismo se varió en la ley el esquema de las rebajas o los parámetros para hacerlas efectivas frente a la captura en flagrancia, porque antes -frente a la aceptación de cargos- entre más cercana o lejana a la imputación, la reducción era gradualmente mayor o menor, para cambiarlo ahora, ya no por la gradualidad o avance en la investigación o juzgamiento sino en virtud de una condición personal como la flagrancia.

 Por tal virtud prohija una hermenéutica según la cual la ¼ parte de la rebaja de pena en los casos de flagrancia es única y tiene aplicabilidad con independencia de las etapas del proceso o en cualquiera de los momentos u oportunidades en que el imputado o acusado acepte los cargos, bien sea por allanamiento, o por preacuerdo con el Fiscal. Acepta la Corte entonces, sin más, que tal postura hace parte de la potestad de configuración del legislador.

En un salvamento de voto, el Dr. SIGIFREDO ESPINOSA no solo se opone a la forma en que la Corte pretende unificar la jurisprudencia por vía de obiter dictae, sino que desentraña las enormes contradicciones y absurdos a los que conduce la posición avalada por la mayoría.

Por ello, sin duda, desde ya me uno a las voces que claman  por la inaplicación del art. 57 de la ley 1453 de 2011, y para ello se aportan dos razones adicionales: 1. La reforma introduce una modificación a la pena imponible a una persona que acepta cargos y ha sido capturada en situación de flagrancia. Mientras antes de la reforma eran claros los extremos de la pena en los que se debía mover el fallador, ahora por lo menos hay 4 interpretaciones posibles sobre cuáles deben ser esos extremos. 2. Con ello, el principio de legalidad, ya de por sí vilipendiado a raíz de las interpretaciones que realizó la Corte en la sentencia del caso de alias Juancho Dique, se ve seriamente afectado en uno de sus apotegmas fundamentales: nullum crimen nula poena sine lege certa, del cual se desprende la garantía de prohibición de indeterminación para los delitos y las penas. De esa manera, una norma que comporta tal indeterminación en la pena a imponer violenta el principio de legalidad, el debido proceso como derecho fundamental y por tanto resulta procedente la excepción de inconstitucionalidad. Queda abierto el debate para esa propuesta intermedia mientras la Corte Constitucional se pronuncia sobre las demandas que ya están en curso contra la improvisada ley de seguridad ciudadana.

Descargue aquí la sentencia:


Y aquí el salvamento de voto:

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