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35826 (18-05-11) PRECLUSION POR CAUSAL DIFERENTE


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miércoles, 15 de junio de 2011

Reitera su línea jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia sobre el problema jurídico ¿Está facultado el juez de conocimiento para decretar la preclusión de la investigación por causal diferente a la invocada?. Se precisa que el juez de conocimiento no puede decretar la preclusión por causal diferente a la planteada y que ello es diferente a que "cuando los elementos materiales probatorios fundantes de la solicitud permiten establecer la procedencia de la preclusión, pero por un motivo diferente al planteado, por economía procesal, el juez debe decretarla; por el contrario, si la petición ha de denegarse, no le es factible al funcionario valorar causales no invocadas."

Explicó entonces que "cuando la petición se sustenta en la causal No. 2 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 que remite al artículo 32 del Código Penal, relativo a doce eventos de ausencia de responsabilidad, contexto donde el juez puede decretar la preclusión por motivo diferente al invocado pero incluido en el canon 32, porque lo que cambia es la hipótesis jurídica soporte de la preclusión, sin variar la causal."

Entonces, la única excepción a la regla es "el evento en que se invoque atipicidad del hecho investigado (causal 4 del artículo 332) y los elementos materiales probatorios y evidencia física demuestren la ausencia de dolo por error invencible (atipicidad subjetiva), hipótesis donde debe preferirse la aplicación de la causal No. 2 del artículo 332 por acomodarse a la situación expuesta en el motivo 10 del artículo 32 del Código Penal, ser específica para el supuesto de hecho planteado y no afectar la estructura del proceso acusatorio", posición fijada en el radicado No. 31780 del 15 de julio de 2009.

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1 comentarios:

Anónimo dijo...

un fiscal precluye una resolución que debería haber sido de acusación, bajo trastorno mental transitorio. No estaba en sus causales; su idea no era infringir la justicia; al parecer, el daño lo causó a sí mismo, porque lo investigan por prevaricato por acción. El dolo no existe; es inimputable el sujeto; el delito carece de antijuridicidad. ¿Me equivoco?

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