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4o CONGRESO DE CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL EN CALI


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domingo, 19 de junio de 2011

« sin comentarios»


Para inscripciones comunicarse con los siguientes teléfonos: 3185023102 3148958858 - 3004008081 y (572) 3341507 (cali)
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34022 (8-06-2011) PRECISION FACTICA EN LA ACUSACION


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viernes, 17 de junio de 2011

« 2 comentarios»

La Abogada Martha Carolina Carrasquilla, asesora de la ex alcaldesa de Alcalá Gina Escobar López, fue dejada en libertad por la Corte suprema de Justicia, al establecerse que la acusación formulada por la Fiscalía no fue precisa en la imputación fáctica. En esta decisión la Corte aborda los siguientes temas:

NULIDADES: principios que orientan su declaración, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable observancia.

DEBIDO PROCESO: Estructura conceptual y estructura formal. Trasgredirlo significa pretermitir un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia.

DERECHO DE DEFENSA. Implica el derecho a conocer la conducta reprochada.

IMPUTACION Y ACUSACION. Son actos procesales que aseguran el debido proceso, en su estructura conceptual, y el derecho de defensa, a los que la ley le impone la exigencia de señalar los hechos jurídicamente relevantes. Ello implica un condicionamiento dual: la precisión inequívoca del comportamiento humano (de acción u omisión) determinado por circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuido como obra del imputado o del acusado, según sea el caso; y la atribución de las normas penales sustantivas en las que halla adecuación tal conducta.

ACUSACION. Acto complejo compuesto por la presentación del escrito y la formulación en audiencia.

CONGRUENCIA. La sentencia está insalvablemente condicionada por el extremo personal y fáctico expuesto en forma diáfana y precisa, detallada y circunstanciada, en el escrito de acusación, o con las correcciones, aclaraciones o adiciones puntualizadas en la audiencia de formulación. Respecto de la imputación jurídica actualizada en el acto complejo de acusación, se pueden apartar los jueces cuando se trate de otro delito del mismo género y de menor entidad.

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35826 (18-05-11) PRECLUSION POR CAUSAL DIFERENTE


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miércoles, 15 de junio de 2011

« 1 comentario»

Reitera su línea jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia sobre el problema jurídico ¿Está facultado el juez de conocimiento para decretar la preclusión de la investigación por causal diferente a la invocada?. Se precisa que el juez de conocimiento no puede decretar la preclusión por causal diferente a la planteada y que ello es diferente a que "cuando los elementos materiales probatorios fundantes de la solicitud permiten establecer la procedencia de la preclusión, pero por un motivo diferente al planteado, por economía procesal, el juez debe decretarla; por el contrario, si la petición ha de denegarse, no le es factible al funcionario valorar causales no invocadas."

Explicó entonces que "cuando la petición se sustenta en la causal No. 2 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 que remite al artículo 32 del Código Penal, relativo a doce eventos de ausencia de responsabilidad, contexto donde el juez puede decretar la preclusión por motivo diferente al invocado pero incluido en el canon 32, porque lo que cambia es la hipótesis jurídica soporte de la preclusión, sin variar la causal."

Entonces, la única excepción a la regla es "el evento en que se invoque atipicidad del hecho investigado (causal 4 del artículo 332) y los elementos materiales probatorios y evidencia física demuestren la ausencia de dolo por error invencible (atipicidad subjetiva), hipótesis donde debe preferirse la aplicación de la causal No. 2 del artículo 332 por acomodarse a la situación expuesta en el motivo 10 del artículo 32 del Código Penal, ser específica para el supuesto de hecho planteado y no afectar la estructura del proceso acusatorio", posición fijada en el radicado No. 31780 del 15 de julio de 2009.

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