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CASO MANUEL CEPEDA - NUEVA CONDENA INTERNACIONAL


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lunes, 5 de julio de 2010

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha proferido una nueva sentencia condenatoria contra el Estado Colombiano por violación a los derechos humanos del desaparecido senador MANUEL CEPEDA VARGAS y su familia.

Los hechos objeto de juzgamiento se refieren a la ejecución extrajudicial del entonces Senador Manuel Cepeda Vargas perpetrada el 9 de agosto de 1994 en la ciudad de Bogotá, así como a las alegadas falta de debida diligencia en la investigación y sanción de todos los responsables, obstrucción de justicia y la falta de reparación adecuada a favor de los familiares. El Senador Cepeda Vargas era comunicador social y líder del Partido Comunista Colombiano (“PCC”) y del partido político Unión Patriótica (“Unión Patriótica” o “UP”). Se alega que su ejecución se enmarca en un patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP y del PCC y que fue perpetrada mediante la supuesta coordinación operativa entre miembros del Ejército y grupos paramilitares, a través del llamado “plan golpe de gracia”. La Comisión sostuvo, asimismo, que dicha ejecución refleja la situación de los miembros de la UP, los actos de hostigamientos, persecución y atentados en su contra, y la impunidad en que se mantienen tales hechos. Además, alegó que la ejecución del Senador Cepeda “sobresale en el patrón de violencia contra los militantes de la UP, dado su rol como último representante electo por voto popular” de ese partido, y constituye un crimen contra la humanidad.

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SENTENCIA CONTRA CORONEL PLAZAS VEGA


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El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, mediante sentencia del 9 de junio de 2010, declaró penalmente responsable al señor Coronel ® Luís Alfonso Plazas Vega como coautor mediato de la conducta de desaparición forzada agravada, prevista en el artículo 165 y 166.1 de la Ley 599 de 2000 y le impuso la pena principal de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el término de diez (10) años, por la desaparición de CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ VERA; CRISTINA DEL PILAR GUARIN CORTES, BERNARDO BELTRAN HERNANDEZ, HECTOR JAIME BELTRAN FUENTES, LUZ MARY PORTELA LEON, DAVID SUSPEZ CELIS, GLORIA STELLA LIZARAZO NORMA CONSTANZA ESGUERRA, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO, LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA y la guerrillera IRMA FRANCO, en la toma al palacio de Justicia que llevó a cabo la guerrilla el 6 y 7 de noviembre de 1985.

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REPOSICION CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO UN RECURSO


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La Corte Suprema de Justicia - en sede de Tutela - (SENTENCIA T-48571 (15-06-2010) con ponencia del Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, reconoce la posibilidad de presentar recurso de reposición por escrito contra la decisión que declara desierto el recurso de apelación por falta de asistencia de la parte recurrente, acudiendo por vía de integración a las normas que regulan tal aspecto en el procedimiento civil.


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Directiva 001 de 2006 FGN - Preacuerdos -


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jueves, 1 de julio de 2010

« 3 comentarios»

Llegan numerosas consultas preguntando por la Directiva que emitió la Fiscalía en materia de preacuerdos en el año 2006. Aunque es una reglamentación relativamente antigua, parece que ha tenido la suficiente difusión. Tal la razón para publicarla en esta ocasión. Excusas por el formato en que se presenta (PDF-IMAGEN) pues es el único medio en que la poseo, sugiero imprimirla para facilitar su manejo. Agradezco a quien nos la pueda remitir en otro formato que permita copiar-pegar.

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA - CASO JAMUNDI


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El Honorable Tribunal Superior de Cali, desató la impugnación promovida por la defensa de los militares en el connotado CASO JAMUNDÍ. La decisión confirma la condena pero modifica las penas impuestas, así: A.- Los señores BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO y HARRISON ELADIO CASTRO APONTE son penalmente responsables del delito de HOMICIDIO (art. 103 del C.P.) en concurso homogéneo; por consiguiente, la pena de prisión que debe cumplir cada uno de ellos es de VEINTINUEVE (29) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. B.- Los señores JAIME HUMBERTO MONTENEGRO CASTAÑEDA, JOSÉ AURELIO PALACIOS MOSQUERA, ELVER JESÚS OSORIO GONZÁLEZ, MAURICIO ARCÁNGEL RAMÍREZ GALLEGO, JULIO CÉSAR ROSERO MESTIZO, CARLOS FERNANDO ERAZO RIASCOS, PABLO EMILIO RIAÑO CALEÑO, WILSON RAFAEL BOHÓRQUEZ PINEDA, NELSON ENRIQUE DAVID POSSO, JOSÉ ALFREDO PORRAS MANTILLA, LUÍS EDUARDO CARVAJAL PERALTA, JOSÉ GEINER PEÑARANDA DÍAZ Y JULIÁN ANDRÉS POMEO MORENO son penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO (art. 32-10 y 109 del C.P.) en concurso homogéneo. Por ende, se impone a cada uno de ellos las penas principales de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS (82.6) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES para la época de los hechos.

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