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CONTEO DE TERMINOS EN EL JUICIO: SON DÍAS HÁBILES


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lunes, 12 de abril de 2010

El Tribunal Superior de Medellìn, en sede de Habeas Corpus, con ponencia del Dr. RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO, consideró que los términos previstos en el numeral 5 de art. 317 de la ley 906 de 2004, deben contarse como hábiles. Dicha postura es opuesta a la que expuso la Corte suprema de Justicia en las Sentencias del 4 de febrero de 2.009, rdo. 30363 y auto del 6 de octubre de 2.009, rdo. 32791, entre otros. Ponentes: H. Magistrados María del Rosario González de Lemus y Yesid Ramírez Bastidas

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

A PESAR DE QUE EN MI CALIDAD DE JUEZ DE GARANTÍAS, EN MATERIA DE LIBERTAD X VENCIMIENTO DE TÉRMINOS HE ACOGIDO EL CRITERIO DE LA CSJ, CONSIDERO QUE LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL DE MEDELLÍN ES MÁS AJUSTADA A NUESTRA LEGISLACIÓN Y CON CRITERIOS COMO EL DE LA CORTE, ES COMO SE HA DESNATURALIZADO EL SPA

Anónimo dijo...

Al imputado o acusado no le descuentan los días sabados, domingos o feriados del conteo total de días en el evento en que sea condenado, sino que esos días se le descuentan de la pena impuesta. Lo que se quiere es celeridad y no dilación en los actos procesales y el término de 90 días seguidos superan los 68 días de que habla el magistrado Pinilla del T.S. de Mde. Por eso el conteo es de dias calendario para obtener la libertad.

Anónimo dijo...

ante el juez de garantia los dias son calendarios.
Y ante el Juez de conocimiento los dias son hábiles.
josepadillasalcedo@yahoo.com

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