La Corte plantea los siguientes problemas:
1. Se desconoce el derecho de defensa técnica cuando el profesional del derecho no es muy hábil en el manejo del nuevo sistema acusatorio?
2. La presentación extemporánea del escrito de acusación, que genera impedimento en el Fiscal, comporta una violación al debido proceso?
3. Viola el derecho a la igualdad, la norma procesal que frente a dos situaciones similares de privación efectiva de la libertad, estableció diversas formas de contar los términos?
Haciendo gala de su labor pedagógica, la Corte Suprema de Justicia, realiza una interpretación constitucional y teleológica del art. 317 del CPP, ante la aparente discriminación que realiza en la forma de contar los términos para la libertad provisional durante la instrucción y el juzgamiento. La argumentación expuesta para sustentar esa hermenéutica soslaya que el rol de Fiscales y Jueces son completamente diferentes y que mientras la Fiscalía labora ininterrumpidamente, los jueces de conocimiento en su labor si están sometidos a la interposición de días festivos. Esa, que fue la razón histórica – a mi juicio razonable - para siempre haber contado los términos en la etapa de juicio de manera diferente a la etapa de investigación, parece haberse quedado en el tintero.
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