La Corte plantea los siguientes problemas:
1. Se desconoce el derecho de defensa técnica cuando el profesional del derecho no es muy hábil en el manejo del nuevo sistema acusatorio?
2. La presentación extemporánea del escrito de acusación, que genera impedimento en el Fiscal, comporta una violación al debido proceso?
3. Viola el derecho a la igualdad, la norma procesal que frente a dos situaciones similares de privación efectiva de la libertad, estableció diversas formas de contar los términos?
Haciendo gala de su labor pedagógica, la Corte Suprema de Justicia, realiza una interpretación constitucional y teleológica del art. 317 del CPP, ante la aparente discriminación que realiza en la forma de contar los términos para la libertad provisional durante la instrucción y el juzgamiento. La argumentación expuesta para sustentar esa hermenéutica soslaya que el rol de Fiscales y Jueces son completamente diferentes y que mientras la Fiscalía labora ininterrumpidamente, los jueces de conocimiento en su labor si están sometidos a la interposición de días festivos. Esa, que fue la razón histórica – a mi juicio razonable - para siempre haber contado los términos en la etapa de juicio de manera diferente a la etapa de investigación, parece haberse quedado en el tintero.
Conozca el texto de la providencia aquí:
2 comentarios:
Se equivoca la Corte al sostener que cuando el funcionario no se declara impedido, a pesar de estarlo, el desconocimiento de esa obligación puede ser suplido por las partes mediante la recusación. No existe un deber de las partes de recusar, como sí lo hay para el funcionario de declararse impedido (numl. 46 art. 48 Código Único Disciplinario). Tampoco pueden entenderse los impedimentos y las recusaciones como concesiones hechas a una parte, sino como un mecanismo que se halla en función del interés público en una recta administración de justicia. Es la Constitución misma la que reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías, no la voluntad de las partes.
Considero, que ahora que quedo claro que los terminos en la etapa del juicio oral son calendarios, y la declaracion de la CORTE CONSTITUCIONAL de declarar inesxequible la expresion "justa o" dejando razonable; es importante colocarlas taxativamente y no a manera de ejemplo ya que los jueces de control de garantias conjuntamente con los fiscales y el ministerio publico APLICAN ERRADAMENTE LA EXPRESION CAUSA RAZONABLE Y LA CONFUNDEN CON LOS MECANISMOS PROPIOS DEL PROCESO EMPLEADOS POR LA DEFENSA PARA NEGAR LA LIBERTAD..
Una inquietud que dejo, por que no se trata en este sistema de violar los derechos fundamentales de los imputados o procesados o sindicados como lo quieran llama, sino que debe ser un sistema mas garantista de la constitucion y los funcionarios judiciales deben por obligacion etica y moral garantizar que no se violen.
SEJUR Ltda.
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