Resuelve la Corte Suprema de Justicia el siguiente interrogante:
¿La simple posesión de la cantidad de 9.9 gramos de marihuana, por encima de la dosis personal, puede en este caso justificar la intervención del derecho penal y legitimar la imposición de una sanción.?
Basada en que en el proceso no se demostró que la conducta del acusado trascendiera la órbita de sus propios intereses, La Corte casa la sentencia invocando la falta de antijuridicidad material.
Hacía falta en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia una decisión que unificara los criterios para valorar en su justa medida los asuntos de “bagatela” en materia de estupefacientes. No deben estar muy a gusto los amantes del culto a la legalidad que se olvidaban de los fines de la pena en un Estado Social y democrático de derecho como el que pregona nuestra Constitución Política. Por fortuna esos valores fundantes son rescatados en esta sentencia.
Descarga la decisión aquí:
¿La simple posesión de la cantidad de 9.9 gramos de marihuana, por encima de la dosis personal, puede en este caso justificar la intervención del derecho penal y legitimar la imposición de una sanción.?
Basada en que en el proceso no se demostró que la conducta del acusado trascendiera la órbita de sus propios intereses, La Corte casa la sentencia invocando la falta de antijuridicidad material.
Hacía falta en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia una decisión que unificara los criterios para valorar en su justa medida los asuntos de “bagatela” en materia de estupefacientes. No deben estar muy a gusto los amantes del culto a la legalidad que se olvidaban de los fines de la pena en un Estado Social y democrático de derecho como el que pregona nuestra Constitución Política. Por fortuna esos valores fundantes son rescatados en esta sentencia.
Descarga la decisión aquí:
7 comentarios:
quiero felicitarte por tu excenlente trabajo en este blog pues me ha servido de gran ayuda ya que soy estudiante de derecho y ademas un apasionado por el derecho penal, tu labor es altamente fructificante para esta rama del derecho en estos tiempos donde se ha dejado al lado los debates juridcos so pretexto de un legalismo exarserbado!! sigue adelante
Gracias por tu comentario. Me anima a continuar con esta dura tarea
DOCTOR OJALA SE LEA LA SENTENCIA CON CUIDADO POR LOS FISCALES, YA QUE ES TAMBIEN EXHORTATIVA PARA QUE NO SE ANDEN OCUPANDO DE ASUNTOS QUE NO TIENEN TRASCENDENCIA, DEJANDO A UN LADO QUE SI VALE LA PENA INVESTIGAR, PUES AUN CONTINUAN IMPUTANDO 2,3 GRS DE COCAINA A PERSONAS QUE A SIMPLE VISTA SE VE QUE SON CONSUMIDORES.
OJALA LA PROPIA FISCALIA EN SU CABEZA SE OCUPE DE DIRIGIRLOS, PUES LOS FISCALES DEFINITIVAMENTE ANDAN COMO RUEDAS SUELTAS
FELICITACIONESP POR LA PAGINA ES MUY BUENA
Una vez más,tu página me orienta al conseguir la jurisprudencia actualizada, en este caso la de antijuridicidad material en estupefacientes.
Muchas gracias.
Vicente O.P
Barranquilla
ley la sentencia doctor, soy estudiante de derecho proximo a graduarme, mi pregunta, se podria predicar la antijuridicidad material , hasta que gramo de porte de marihuana mas o menos , no se considera desproporcionado, teniendo en cuenta q muchos adictos compran su dosis para la semana.
que ha dicho la corte sobre una dosis extendida?
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