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29904 (12-06-08) Competencia del Juez de control de Garantías


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sábado, 26 de julio de 2008

« sin comentarios»

Indudablemente esta decisión marca un hito en torno al controvertido tema de la competencia de los Jueces de Control de Garantías. En buena hora la Corte aclara que cualquier juez de control de garantías, dada su estirpe constitucional, puede legalizar la captura sin consideración a que no sea el del lugar del hecho, o de la aprehensión. La definición de competencia, entonces, queda limitada a los ámbitos de formulación de imputación y de acusación. Y aún así, si se presentan situaciones de necesidad y gravedad que ameriten una formulación de imputación ante un juez diferente, ello no acarrea consecuencia jurídica adversa de ninguna naturaleza para la validez de la actuación surtida.
Este precedente, así como el drástico trato dado al Juez que se declaró incompetente con una “visión miope de la ley”(en palabras de la Corte), contribuirá sin duda al avance del nuevo sistema y a que la Justicia se imparta sin dilaciones injustificadas, como lo exige un Estado social y democrático de derecho.
Para ver el análisis completo y el texto íntegro de la sentencia, haga click aquí: 

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Sentencia de Casación 24334 (15-05-08) VIOLACION DEL REGIMEN DE INHABILIDADES


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« sin comentarios»

Se plantean los siguientes problemas jurídicos:
(i) si el director del servicio médico y odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al contratar una empresa de la cual era socia su esposa. (ii) si existe contrato estatal (iii) qué tipo de contrato es el llevado a cabo.
Para ver el análisis completo y el texto de la decisión, haga click aquí: 

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29117 (2-07-08) INJURIA POR VIAS DE HECHO


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martes, 15 de julio de 2008

« 10 comentarios»

Se plantean en esta decisión los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿La conducta de un hombre mayor al besar con introducción de la lengua y tocamiento de los glúteos a una menor de 9 años, vulnera el bien jurídico de la “libertad sexual, la integridad y formación sexuales de la menor" o, por el contrario, constituye una violación a la "integridad moral”.?
2) ¿Afecta el debido proceso, que la Fiscalía haya imputado el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en vez del delito de injuria por vías de hecho, adecuación jurídica que es más acertada en criterio mayoritario de la Corte?
Para la mayoria de la Corte ese acto no es constitutivo de una afectacíón a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor. El magistrado SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ Salvó Voto.
El salvamento de voto del magistrado ESPINOZA PEREZ, que personalmente comparto, pone de presente serias incongruencias del fallo mayoritario, que llevaron a la Corte a casar oficiosamente la sentencia de 1ª instancia.
Vea el análisis completo y el texto íntegro de la decisión aquí: 

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SENTENCIA CONTRA YIDIS MEDINA POR COHECHO


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jueves, 3 de julio de 2008

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia puso el dedo en llaga cuestionando la legitimidad del acto legislativo que viabilizo la reelección del Presidente Alvaro Uribe. Se dijo por el Alto Tribunal:
"Resulta inaudito que desde las altas esferas del poder de la época, por algunos de sus miembros, se impulse la desinstitucionalización al promover el quebrantamiento de las reglas básicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegare hasta la comisión de conductas punibles como sucede en el sub júdice. Cobra fuerza en este momento la frase de Thomas Jefferson: Los fines políticos no justifican medios inmorales. Las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia indican que la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas. ...De lo expuesto se concluye que el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal, razón que lleva a la Corte a ordenar la remisión de copia de esta sentencia al Tribunal Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación para los fines que estimen pertinentes. "

Lo anterior provocó la cólera presidencial, y en un acto que debe ser rechazado por todos los pensadores democráticos, trató a la Corte, de manera injusta e irresponsable, como cómplice del terrorismo. Definitivamente el irrespeto de la presidencia hacia las instituciones pilares de la democracia no tiene límites.
En este momento caen como anillo al dedo las palabras del Juez Español BALTASAR GARZON:
"... el mundo vive un período dominado por una especie de miedo colectivo generado por acciones terroristas masivas, guerras, matanzas indiscriminadas, crimen organizado, sido, violencia de género y por el rebrote de la zenofobia. Pero también por las acciones de gobiernos autoritarios que traspasan los límites de la legalidad. Cuando esto sucede, no solo se conculcan los más elementales derechos del hombre y de la mujer sino también se amenaza seriamente la dignidad del género humano. ... cuando la dignidad del hombre se dinamita y se corrompe, es preciso levantar la voz y volver a colocar la piedra angular, como Sísifo, en el quicio de la excelencia humana..."

Para ver la sentencia completa haga click aquí: 

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