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29118 (23-04-08) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS. LA INIMPUTABILIDAD EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO


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lunes, 9 de junio de 2008

« sin comentarios»

La Corte declara la nulidad de la actuación porque considera violatorio del derecho a la defensa (i) que órganos estatales (INPEC, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL) hayan actuado de manera negligente frente a la solicitud de práctica de un dictamen siquiátrico solicitado por la Defensa (ii) que la defensa técnica haya desistido de la práctica de la prueba que se requería para evitar que un inimputable fuera condenado como imputable. (iii) que el Juez de conocimiento no haya hecho uso de las herramientas que le confiere la ley para hacer efectivo el principio de igualdad de armas.
Al resolver el caso, la Corte deja algunos problemas sin respuesta: ¿ante la desidia de la defensa de allegar los elementos con los que debe soportar su teoría del caso (como la inimputabilidad), es deber de la Fiscalía incluir dentro de sus hipótesis de investigación (programa metodológico) aquella que inicialmente proponía la defensa? ¿el incumplimiento de ese deber también genera nulidad de lo actuado? Y si la defensa cambia de teoría del caso a última hora por estrategia, no será que una decisión de esta naturaleza podría estar dando al traste con esa legítima aspiración defensiva, comportando una intromisión indebida en el rol de esa parte?
En realidad es muy tenue el lindero que existe entre intervenir para garantizar el principio de igualdad de armas e inmiscuirse en el rol de parte. Por ello, en cada caso concreto, el Juez deberá analizar con sumo cuidado cuál es la teoría del caso de los contendientes y ponderar si determinada actuación puede ser propia de una conducta negligente o una simple actitud estratégica, para evitar que resulte más lesivo para el principio que se intenta proteger (igualdad de armas) el remedio que la enfermedad.
Para ver el análisis completo y el texto íntegro de la providencia, haga click aquí: 

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C-545 DEL 28 DE MAYO DE 2008. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA LA INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE CONGRESISTAS


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miércoles, 4 de junio de 2008

« sin comentarios»

Al revisar la Constitucionalidad del art. 533 de la ley 906 de 2004, la Corte se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se desconoce el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, si se continúa aplicando el procedimiento penal contemplado en la Ley 600 de 2000, a los casos de investigación y juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia de los miembros del Congreso (art. 235, numeral 3 C.P.) y no el proceso penal acusatorio contenido en la Ley 906 de 2004?
Para la Corte, aunque la norma acusada es exequible, la dinámica del derecho impone que a partir de la expedición de esta sentencia y para el procesamiento de las conductas punibles cometidas de ahora en adelante, se separe dentro del propio ámbito del juez natural de los miembros del Congreso, que es la Corte Suprema de Justicia, la función de investigación de la de juzgamiento, de manera que en ésta no participe ningún magistrado que haya adelantado aquélla, la cual será encomendada a una sala, cuerpo, sección o funcionario diferente vinculado a la propia corporación, según se determine en ejercicio de las facultades estatuidas en el artículo 234 superior. El Legislador establecerá el respectivo régimen de transición, si lo estima pertinente, acatando los efectos erga omnes y no retroactivos de esta sentencia, inclusive frente a delitos cometidos con anterioridad a su expedición que aún no estén siendo investigados.
Salvó voto el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto.
La conclusión de la Corte es, por lo menos, controvertida. Es de avanzada en la medida en que busca que hacia el futuro se aplique el sistema acusatorio previsto en el acto legislativo 03 de 2002, inclusive a los procesos que se adelantan en la Corte Suprema de Justicia contra los Congresistas. Sin embargo, como lo destaca el magistrado disidente, el limbo en el que deja las conductas de los congresistas que se cometan a partir del 29 de mayo de 2008, y mientras el legislador reglamenta la forma en que funcionará internamente la Corte Suprema para cumplir con lo que a partir de ahora es un mandato Constitucional, hace pensar (i) que no se tuvieron en cuenta las consecuencias o (ii) lo que es peor, que se calcularon. Ojalá no resulten beneficiados con ese “rio revuelto” los congresistas que por fin estaban siendo desenmascarados por sus vínculos con organizaciones al margen de la ley. La historia dirá.
Para ver el resumen de la sentencia aún no publicada y el análisis completo, haga click aquí:: 

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