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26716 (16-05-07)


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domingo, 27 de abril de 2008

« sin comentarios»

CORPORACION: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TIPO DE DECISION: Sentencia de Casación
MAGISTRADO PONENTE: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
TEMAS: AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE PENA Y SENTENCIA
RADICADO 26716

PROBLEMAS PLANTEADOS:
1) ¿La audiencia de individualización de pena y sentencia es un espacio habilitado para la práctica de pruebas? 2) ¿es pertinente debatir en esta audiencia lo relacionado con la prisión domiciliaria?



TESIS DE LA CORTE: "se crea en la Ley 906 de 2004, un nuevo espacio, posterior al anuncio del sentido del fallo, en aras de separar objetos disímiles en ocasiones, para procurar que en el debate del juicio oral los argumentos, después de practicadas las pruebas, se limiten exclusivamente a los tópicos propios del delito y la responsabilidad en el mismo.... Y sólo si la decisión es condenatoria, se habilita la posibilidad, en un nuevo escenario, de discutir otras diferentes cuestiones, claramente estipuladas en el artículo 447 tantas veces reseñado.
… si en desarrollo de la diligencia de individualización de la pena y sentencia, las partes presentan alegaciones en las que aluden a aspectos que pueden influir en la dosificación punitiva o en la concesión o denegatoria de subrogados, es apenas natural y obvio que se les facilite su acreditación.
Sin embargo, debe recalcarse que la actividad probatoria que así se suscite, es absolutamente informal, por manera que si “prueba” es, como ya se dijo, sólo la que se practica e incorpora en el juicio oral, los informes a los cuales alude la diligencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se sustentan a través de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas, entrevistas o declaraciones que las partes pueden recolectar en su particular labor investigativa.
La incorporación de dichos medios de convicción en la diligencia de individualización de la pena y sentencia, está condicionada a los parámetros generales de legalidad, licitud, admisibilidad y pertinencia, los cuales valorará el juez con base en la alegación del solicitante, garantizando en todo momento el derecho de contradicción de la contraparte.
"… no es la diligencia consagrada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el escenario adecuado para discutir en torno de un tema que necesariamente remite al mecanismo sustitutivo contemplado en el artículo 461 Ibídem, por remisión a las causales estipuladas en el artículo 314 Ejusdem.”
COMENTARIO: Si se mira desde una óptica teleológica, se puede afirmar sin lugar a dudas que cuando el Juez impone una sanción penal, puede y debe decidir si ella se cumple intramural o domiciliariamente. Ello habilita el espacio que abre el art. 447 para que sea en ese escenario que se realice el debate teórico y probatorio sobre dicho tema.
Ahora bien, cuando el juez no se pronuncia al respecto ni permite dicho debate en esa audiencia siguiendo los lineamientos jurisprudenciales, bien por omisión involuntaria, o porque considera que no es el espacio natural para ello, no queda alternativa que debatir el tema ante el juez de ejecución de penas.
Si desea ver el contenido completo haga click aquí: 

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CSJ 23754 (09-04-08) lavado de activos - reglas de experiencia


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sábado, 26 de abril de 2008

« 1 comentario»

En esta decisión, la Corte suprema de Justicia reiteró la tesis según la cual, lavar activos es una conducta punible autónoma y no subordinada. En consecuencia, para la acreditación del delito subyacente no es necesario la existencia de una sentencia previa en ese sentido, sólo se requiere de una inferencia lógica.


La Corte convalida una regla de la experiencia: "quien es consciente de la legalidad de su comportamiento no oculta su materialidad ni ofrece explicaciones ayunas de verdad". A partir de allí concluye que por la forma en que se llevaba camuflada una cantidad representativa US $107.200 en unos elementos en apariencia inocuos, es indicativa de que al menos alguien ya había obtenido un enriquecimiento ilícito, ya que el manejo subrepticio de esos montos en efectivo no suele corresponder al de personas dedicadas a negocios lícitos.
Para descargar el archivo haz click aqui: 

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C-318 DE ABRIL 9 DE 2008-SUSTITUCION DE LA DETENCION PREVENTIVA


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miércoles, 16 de abril de 2008

« sin comentarios»

Se estudia la Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, “Por la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”.


En ese orden la Corte se plantea (i) Si la previsión de prohibir la procedencia de la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la de detención en el lugar de residencia del imputado, o en un centro asistencial, respecto de un grupo de delitos, vulnera la dignidad humana, la presunción de inocencia, la libertad personal, el principio de necesidad de la medida restrictiva de la libertad; y la excepcionalidad de la detención preventiva; y (ii) si la misma prohibición vulnera el principio de igualdad, por crear una discriminación injustificada y desproporcionada entre los imputados de diversos delitos, con base únicamente en la adecuación típica de las conductas punibles.
Descargue el análisis y el texto completo de la providencia: 

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miércoles, 9 de abril de 2008

« sin comentarios»

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