la Sala Penal de la Corte recordó que, en el delito de acceso carnal violento, la víctima no está obligada a actuar de una forma específica para demostrar la violencia del autor. Por tanto, no se le pueden exigir actos de defensa, ni imponerle exigencias basadas en sus atributos personales, como su estado civil o la ausencia de credo, ya que esto, vulnera su derecho a la igualdad.
Descarga la decisión: SP3240-2024(62446) de 22/11/2024 Ver mas decisiones en el ultimo boletin de la Corte Suprema de Justicia: BOLETIN No. 1 de 2025