Diego Fernando Escobar Mùnera |
Diego Fernando Escobar Mùnera |
A partir del 12 de abril, este informe se pone a
consideración y estudio del Gobierno Nacional, de las
Altas
Cortes, de los candidatos presidenciales, de la Academia y
demás interesados. Se realizarán debates y las
reacciones y propuestas serán analizadas por la Comisión
quien entregará al país el documento definitivo el 19 de
mayo del presente año.
La SECRETARÍA TÉCNICA de la comisión la realiza LA CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA, CALLE 94 A No. 13-59 OFICINA 403, TELÉFONO: 6237354, comisionreforma@cej.org.co
El Tribunal Superior de Medellìn, en sede de Habeas Corpus, con ponencia del Dr. RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO, consideró que los términos previstos en el numeral 5 de art. 317 de la ley 906 de 2004, deben contarse como hábiles. Dicha postura es opuesta a la que expuso la Corte suprema de Justicia en las Sentencias del 4 de febrero de 2.009, rdo. 30363 y auto del 6 de octubre de 2.009, rdo. 32791, entre otros. Ponentes: H. Magistrados María del Rosario González de Lemus y Yesid Ramírez Bastidas